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Artículo 17 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice cuáles son las tareas de la Subsecretaría. Esta oficina se encarga, por ejemplo, de llevar un registro de todas las organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones o fundaciones) y de anotar a las que cumplan con los requisitos de la ley. También tiene que dar información a las dependencias del gobierno y al público para que puedan verificar si las organizaciones cumplen con sus obligaciones; si no lo hacen, puede pedirle a la autoridad que las sancione. Además, debe guardar los datos de todas las organizaciones, incluso si no fueron aceptadas o si les cancelaron el registro, y permitir que la gente consulte esa información siempre cuidando tus datos personales. Por último, tiene que hacer públicas las convocatorias de apoyo, sobre todo en comunidades donde es difícil acceder a la información, y asesorar a las organizaciones registradas.

Texto oficial

Artículo 17. La Subsecretaría tendrá las atribuciones siguientes: I. Organizar y administrar el sistema de registro y de información de las Organizaciones; II. Inscribir a las Organizaciones que cumplan con los elementos y requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de mayo de 2024. Sin reforma. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO 9 III. Identificar y registrar el tipo de Actividades de Fomento que las Organizaciones realicen, así como el seguimiento de estas, y la dependencia o entidad a la que esté vinculada; IV. Ofrecer a las Dependencias, Entidades y a la ciudadanía en general, elementos de información que les ayuden a verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta Ley, por parte de las Organizaciones y, en caso de incumplimiento, solicitar a la autoridad competente la imposición de medidas disciplinarias o de apremio correspondientes; V. Otorgar constancia de inscripción al Registro a las Organizaciones en los términos que al efecto el Reglamento disponga; VI. Conservar constancias del proceso de registro respecto de los casos en los que la inscripción de alguna Organización haya sido rechazada o cancelada en el sistema de información; VII. Mantener un archivo actualizado que contenga la información completa de cada una de las Organizaciones a que se refiere esta Ley, independientemente de que haya procedido su registro o no; VIII. Permitir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el acceso a la información del Registro, asegurando la protección de datos personales en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios; IX. Hacer del conocimiento de la autoridad competente, la existencia de actos o hechos que puedan ser presumiblemente violatorios de alguna disposición legal administrativa o judicial; X. Llevar un registro de los apoyos, estímulos o beneficios a los que haya accedido la organización otorgados por las Dependencias o Entidades; XI. Inscribir en el Registro la denominación de Redes de las que forme parte, o en su caso, el aviso correspondiente cuando dejen de pertenecer a las mismas; XII. Divulgar las convocatorias estratégicamente en lugares donde resida población en situación de vulnerabilidad o de difícil acceso a la información, así como en redes sociales; XIII. Asesorar en el otorgamiento de los recursos a las Organizaciones, que estén en el Registro, y XIV. Los demás que establezcan el Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.