Artículo 16 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear las formas necesarias para que el Registro pueda compartir información automáticamente con otras oficinas del gobierno que manejan datos de organizaciones. Esto significa que las dependencias y entidades públicas podrán conectar sus sistemas para no repetir trámites ni pedir los mismos datos varias veces. Así, si ya diste información en un lugar, no tendrás que volver a darla en otro. Todo esto es solo para cosas relacionadas con asociaciones, empresas o grupos, no para otros temas.
Texto oficial
Artículo 16. La Secretaría implementará los mecanismos de coordinación para que el Registro pueda interoperar con las demás bases de datos o registros de las distintas Dependencias y Entidades en materia de Organizaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.