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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley287/16
Ley
Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear las formas necesarias para que el Registro pueda compartir información automáticamente con otras oficinas del gobierno que manejan datos de organizaciones. Esto significa que las dependencias y entidades públicas podrán conectar sus sistemas para no repetir trámites ni pedir los mismos datos varias veces. Así, si ya diste información en un lugar, no tendrás que volver a darla en otro. Todo esto es solo para cosas relacionadas con asociaciones, empresas o grupos, no para otros temas.

Texto oficial

Artículo 16. La Secretaría implementará los mecanismos de coordinación para que el Registro pueda interoperar con las demás bases de datos o registros de las distintas Dependencias y Entidades en materia de Organizaciones.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México (pág. 8) ↗

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