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Artículo 15 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, por medio de la Subsecretaría, se encarga de manejar un sistema de información sobre las Organizaciones de la sociedad civil en el Estado de México, que se llama Registro Estatal de Organizaciones. Ese registro es público, así que cualquier persona puede consultarlo. La información se va a subir a la página de internet de la Secretaría para que sea fácil de encontrar. Ahí van a estar los documentos y datos que sean de acceso público sobre estas organizaciones, siempre siguiendo las reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 15. La Secretaría, a través de la Subsecretaría, tendrá a su cargo la operación del sistema de información de las Organizaciones de la sociedad civil del Estado de México, denominado Registro Estatal de Organizaciones. El Registro tendrá carácter público, se publicará en la página de internet de la Secretaría, y contendrá la documentación e información pública de las Organizaciones, con estricto apego a la Ley en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.