Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 14 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión es un grupo que se encarga de apoyar a las organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones, fundaciones o colectivos). Entre sus tareas están: definir las reglas y planes para ayudar a estas organizaciones, revisar que los programas del gobierno funcionen bien con ellas, promover que los sectores públicos, privados y sociales trabajen juntos, y pedir a las dependencias que compartan información sobre las organizaciones para tener un registro único. También sirve para escuchar las peticiones de las organizaciones, difundir el registro, fomentar la cooperación en temas de desarrollo, capacitar a las organizaciones, hacer investigaciones, llevar convocatorias a comunidades difíciles de alcanzar, y promover la cultura cívica. Además, puede hacer otras tareas que le pida la ley o su reglamento.

Texto oficial

Artículo 14. La Comisión tendrá las atribuciones siguientes: I. Definir políticas públicas y esquemas de promoción, vinculación y coordinación tendientes a fomentar las actividades de las Organizaciones con las Dependencias y Entidades; II. Evaluar y dar seguimiento a las políticas públicas y a los programas que por su naturaleza interactúen con las Organizaciones; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de mayo de 2024. Sin reforma. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO 8 III. Promover el diálogo continuo entre los sectores público, privado y social en beneficio de las Organizaciones; IV. Exhortar a las Dependencias y Entidades para que designen representantes, con la finalidad de compartir el registro de Organizaciones que por sector cada una lleve; ello con el propósito de hacerlo del conocimiento de las personas integrantes de la Comisión para su debida inscripción en el Registro; V. Ser un mecanismo para la vinculación, evaluación y seguimiento a las diversas solicitudes de las Organizaciones, mismas que serán ejecutadas por las Dependencias y Entidades; VI. Ser una estrategia de intercomunicación que tenga por objeto divulgar el Registro entre los sectores público, privado y social del Estado de México para contribuir a su interacción; VII. Fomentar la cooperación entre los sectores público, privado, social, académico e internacional, en la realización de acciones de desarrollo económico, político, social y humano, en las que participen las Organizaciones; VIII. Promover la capacitación y profesionalización de las Organizaciones; IX. Promover y realizar investigaciones que permitan definir políticas públicas y acciones para las Organizaciones; X. Divulgar estratégicamente las convocatorias de participación entre las Organizaciones y las Dependencias, Entidades y municipios en los lugares más vulnerables o los que no tienen fácil acceso a la información; XI. Promover las acciones de fomento a la cultura cívica del Gobierno del Estado de México, y XII. Las demás que le señale la Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO IV DEL REGISTRO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.