Artículo 34 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una organización registrada comete una falta por primera vez, recibe un **apercibimiento**, que es como un llamado de atención oficial para que arregle el problema en máximo 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos). Si no lo hace o comete faltas más graves (como las mencionadas en el artículo 33), le aplican una **multa** de 100 a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA, un valor que se actualiza cada año). Si vuelve a fallar después de haber recibido una multa, le **suspenden** su registro por 3 meses hasta un año. Y si se repite la falta o es algo muy serio (como las primeras seis faltas del artículo 33), le **cancelan** el registro de forma definitiva. Además, si hay suspensión o cancelación, deben avisar a la autoridad fiscal en 15 días hábiles para que revise los beneficios fiscales que tenía la organización.
Texto oficial
Artículo 34. Cuando una organización con registro vigente cometa alguna de las faltas a que hace referencia el artículo anterior, la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, impondrá a la organización, según sea el caso, las siguientes sanciones: I. Apercibimiento: en el caso de que la organización haya incurrido por primera vez en alguna de las conductas que constituyen infracciones conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, se le apercibirá para que, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, subsane la irregularidad; II. Multa: en caso de no cumplir con el apercibimiento en el término a que se refiere la fracción anterior o en los casos de incumplimiento de los supuestos a que se refieren las infracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 33 de esta ley; se multará de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización vigente; III. Suspensión: de tres meses a un año de su inscripción en el Registro, contado a partir de la notificación, en el caso de reincidencia con respecto a la violación de una obligación establecida por esta ley, que hubiere dado origen ya a una multa a la organización, y IV. Cancelación de su inscripción en el Registro: en el caso de infracción reiterada o causa grave. Se considera infracción reiterada el que una misma organización que hubiese sido previamente suspendida, se hiciera acreedora a una nueva suspensión, sin importar cuáles hayan sido las disposiciones de esta ley cuya observancia hubiere violado. Se considera como causa grave incurrir en cualquiera de los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 33 de la presente ley. En caso de que una organización sea sancionada con suspensión o cancelación de la inscripción, la Comisión, por conducto de la Secretaría Técnica, deberá dar aviso, dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación de la sanción, a la autoridad fiscal correspondiente, a efecto de que ésta conozca y resuelva de acuerdo con la normatividad vigente, respecto de los beneficios fiscales que se hubiesen otorgado en el marco de esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.