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Artículo 33 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una organización como una asociación civil o fundación comete alguna de las siguientes acciones, está violando esta ley, sin importar si además tiene otras consecuencias legales. Esto significa que: 1. No puede hacer actividades para beneficiarse solo a sí misma o a sus miembros, sino que debe ayudar a la comunidad. 2. Debe cumplir ÚNICAMENTE con los fines para los que fue creada, no puede desviarse a otros objetivos. 3. Está prohibido que cometa delitos o actividades ilegales. 4. Si recibe apoyos del gobierno, debe usarlos EXACTAMENTE para lo que le fueron autorizados, no para otra cosa. 5. No puede hacer proselitismo político o religioso (como promover candidatos o religiones) con sus actividades. 6. No puede tener fines de lucro (ganar dinero para repartirlo entre sus integrantes). 7. Está obligada a entregar los informes que le pida la autoridad que le dio los apoyos. 8. No puede esconder información sobre cómo usó los recursos públicos. 9. Debe tener siempre disponible para las autoridades la información de lo que hizo con esos recursos. 10. No puede mentir ni omitir datos en los registros o informes oficiales. 11. Si cambia sus estatutos o datos importantes, debe avisar al Registro dentro de 45 días hábiles. 12. No puede falsificar documentos ni negarse a entregar lo que le pidan las autoridades. 13. Debe completar el proyecto para el que pidió el apoyo. 14. Tiene que cumplir con todas las demás obligaciones que marca esta ley y otras leyes.

Texto oficial

Artículo 33. Independientemente de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que resulten en términos de las disposiciones legales aplicables cometidos por Organizaciones, constituyen faltas a la presente Ley, las acciones siguientes: I. Realizar actividades de Autobeneficio o de Beneficio Mutuo; II. Realizar fines y objetivos distintos para los cuales fueron creadas o ajenos a su objeto social; III. Incurrir en actividades ilícitas o hechos constitutivos de delito; IV. Aplicar los apoyos y estímulos públicos que reciban con fines distintos para los que fueron autorizados; V. Ejecutar cualquier tipo de actividad evidente que pudiera generar resultados que impliquen proselitismo político o religioso; VI. Ejercer alguna actividad con fines de lucro; VII. Abstenerse de entregar los informes que les solicite la dependencia o entidad competente que les haya otorgado o autorizado el uso de apoyos y estímulos públicos; VIII. Ocultar información a las autoridades competentes y público en general, sobre la aplicación o destino de los apoyos y estímulos públicos destinado a las actividades de fomento; IX. No mantener a disposición de las autoridades competentes la información de las actividades que realicen con la aplicación de los apoyos y estímulos públicos que hubiesen utilizado; X. Omitir información o incluir datos falsos en el Registro y los informes respectivos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de mayo de 2024. Sin reforma. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO 14 XI. No informar al Registro dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la decisión respectiva, sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos, o sobre cualquier cambio relevante en la información proporcionada al solicitar su inscripción en el mismo; XII. Falsear o incumplir con la documentación que les sea solicitada por las autoridades responsables; XIII. No concretar el proyecto para el cual solicitaron el apoyo, y XIV. No cumplir con cualquier otra obligación en los términos de la presente Ley y su Reglamento, así como de cualquier obligación impuesta en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.