Artículo 32 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno (Dependencias y Entidades) pueden ayudar a las organizaciones de la sociedad civil de varias maneras. Una de ellas es crear un sistema con una base de datos de todas las organizaciones que atienden, y esa información debe estar disponible para cualquier persona en internet. También pueden invitar a estas organizaciones a participar en programas y políticas públicas, y crear espacios donde se pueda dialogar sobre problemas sociales. Además, pueden hacer que las organizaciones sean más conocidas entre otras instituciones, capacitando a servidores públicos y celebrando acuerdos con ellas para cumplir con los programas del gobierno.
Texto oficial
Artículo 32. Las Dependencias y Entidades, en el ámbito de su respectiva competencia y atribuciones, podrán fomentar y fortalecer las actividades previstas en esta Ley y su Reglamento a través de las acciones siguientes: I. Implementar un sistema de información que contenga una base de datos de cada una de las Organizaciones que por sector atienda cada una de las Dependencias y Entidades, misma que estará abierta a todo público en los portales de internet; II. Concertar y coordinar la participación de las Organizaciones en las políticas públicas, acciones y programas a su cargo; III. Generar espacios de participación para el diálogo e incidencia en políticas públicas o asuntos relacionados a problemáticas sociales; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de mayo de 2024. Sin reforma. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO 13 IV. Dar visibilidad y posicionamiento a las Organizaciones entre las diversas instituciones públicas y privadas adyacentes a su sector; V. Fortalecer y articular las Redes para el fomento, formación y profesionalización de las Organizaciones; VI. Sensibilizar y capacitar a las personas servidoras públicas para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; VII. Exhortar e incentivar a la transparencia proactiva, la rendición de cuentas y la evaluación como principios rectores en materia de fomento y fortalecimiento entre la gestión pública y la sociedad civil organizada; VIII. Celebrar convenios y alianzas estratégicas con Organizaciones para facilitar el cumplimiento de programas institucionales y las actividades a que se refiere esta Ley, enterando a la Secretaría, y IX. Las demás que les confieren otras disposiciones jurídicas aplicables y las que les encomiende la Comisión. CAPÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.