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Artículo 31 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y las empresas del Estado deben crear juntas, talleres o cualquier actividad que ayuden a formar, apoyar y hacer más fuertes a los grupos de personas que trabajan en proyectos de desarrollo o mejoras para la comunidad. Básicamente, están obligadas a impulsar a las organizaciones ciudadanas que hacen actividades de beneficio público.

Texto oficial

Artículo 31. Las Dependencias y Entidades deberán organizar los mecanismos y eventos que consideren necesarios para promover la constitución, colaboración y fortalecimiento de Organizaciones en Actividades de Fomento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.