Artículo 35 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien toma una decisión basada en esta Ley o su Reglamento y no estás de acuerdo, puedes impugnarla, es decir, puedes presentar una queja formal siguiendo los pasos que marca la ley actual. Esta Ley comenzó a aplicarse desde el 25 de mayo de 2024, un día después de que se publicara en el periódico oficial del gobierno del Estado de México. El gobierno del estado tiene 90 días hábiles para crear el reglamento que explique cómo se aplicará. Además, se debe instalar una comisión y crear un registro de organizaciones, todo en plazos de 90 días hábiles después de que la Ley o el reglamento empiecen a funcionar.
Texto oficial
Artículo 35. En contra de las resoluciones que se dicten conforme a esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, procederán los medios de impugnación establecidos en la legislación y la normatividad vigente correspondiente. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de mayo de 2024. Sin reforma. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO 15 SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado contará con un plazo de noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para expedir el Reglamento de Ley. TERCERO. La Comisión deberá instalarse dentro de un plazo de noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta Ley. CUARTO. La Secretaría General de Gobierno contará con un plazo de noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Reglamento para establecer el Registro. Lo tendrá entendido la Gobernadora del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil veinticuatro.- Presidenta.- Dip. María Isabel Sánchez Holguín.- Rúbrica.- Secretario.- Dip. Juan Antonio Paredes Gómez.- Rúbrica.- Secretaria.- Dip. Silvia Barberena Maldonado.- Rúbrica. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 3 de mayo de 2024.- La Gobernadora Constitucional del Estado de México, Mtra. Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica. APROBACIÓN: 23 de abril de 2024. PROMULGACIÓN: 03 de mayo de 2024. PUBLICACIÓN: 24 de mayo de 2024. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.