Artículo 12 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene que juntarse al menos tres veces al año de manera normal, y también cuando lo pida el presidente o dos o más de sus miembros. Las juntas se anuncian con mínimo cinco días de anticipación si son ordinarias, y dos días si son urgentes. El presidente puede invitar a expertos o a personas de otras oficinas, pero esos invitados solo pueden opinar, no votar.
Texto oficial
Artículo 12. La Comisión deberá sesionar por lo menos tres veces al año de manera ordinaria y a petición de la presidencia o de dos o más de las personas integrantes de forma extraordinaria. Las sesiones se llevarán a cabo previa convocatoria de la presidencia, con al menos cinco días hábiles de anticipación en caso de sesiones ordinarias y dos días naturales de anticipación para extraordinarias. La presidencia podrá invitar a las sesiones en calidad de invitadas a personas especialistas o afines al tema, así como las demás dependencias, entidades u órganos autónomos, cuando se traten asuntos relacionados al ejercicio de sus atribuciones, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.