Artículo 11 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica quiénes forman parte de una Comisión especial. La preside alguien de la Secretaría General de Gobierno, y el secretario (quien toma notas) es de la Secretaría de Bienestar. También hay representantes de otras secretarías como Finanzas, Salud, Educación, Mujeres, y Medio Ambiente, entre otras. Además, participan cinco representantes de organizaciones ciudadanas, un diputado o diputada, y dos personas del mundo académico. Cada miembro puede nombrar a un suplente con un cargo alto, y todos trabajan sin cobrar. Las decisiones se toman por votación, y si hay empate, el voto del presidente cuenta doble.
Texto oficial
Artículo 11. La Comisión se integra por: I. Una persona representante de la Secretaría General de Gobierno, quien la presidirá; II. Una persona representante de la Secretaría de Bienestar, quien fungirá como secretario; III. Una persona representante de la Secretaría de Finanzas; IV. Una persona representante de la Consejería Jurídica; V. Una persona representante de la Secretaría de Salud; VI. Una persona representante de la Secretaría de Cultura y Turismo; VII. Una persona representante de la Secretaría de Educación, Ciencia Tecnología e Innovación; VIII. Una persona representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura; IX. Una persona representante de la Secretaría de las Mujeres; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de mayo de 2024. Sin reforma. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO 7 X. Una persona representante de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; XI. Una persona representante de la Oficialía Mayor; XII. Una persona representante de la Secretaría de la Contraloría; XIII. Cinco personas representantes de las Organizaciones inscritas en el Registro; XIV. Una Diputada o Diputado representante de la Comisión Legislativa de Participación Ciudadana, y XV. Dos personas ciudadanas del sector académico en materia de Organizaciones. Cada persona integrante designará a su suplente, quien deberá tener el nivel mínimo de persona titular de dirección general o equivalente. Los cargos de la Comisión serán de carácter honorífico. La persona titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá asistir a las reuniones de la Comisión, en cuyo caso, las presidirá. La presidencia estará auxiliada por la persona titular de la Subsecretaría quien estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión. Las personas integrantes tendrán derecho a voz y voto. Las decisiones de la Comisión se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, en caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.