Artículo 9 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una organización que quiere recibir apoyos del gobierno del Estado de México para hacer actividades de beneficio social, tienes que cumplir con varias obligaciones, además de las que ya marca la ley. Debes registrarte y mantener tus datos actualizados, avisar si formas parte de alguna red y reportar cada año qué hiciste y qué planeas hacer. También tienes que cooperar con las autoridades en servicios públicos relacionados con tus actividades, permitir que te pidan información, y capacitarte constantemente. No puedes hacer proselitismo político, religioso, ni tener fines de lucro; además, debes tratar a todos sin discriminación, ser transparente y mantener en orden tus archivos.
Texto oficial
Artículo 9. Para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue la Administración Pública Estatal, dirigidos al fomento de las actividades que esta Ley establece, las Organizaciones tienen, además de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables, las obligaciones siguientes: I. Inscribirse en el Registro y mantener actualizada su información; II. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos relacionados con sus Actividades de Fomento; III. Notificar y entregar a la Secretaría, cuando el caso lo requiera, la documentación e información del estatus que guarda para mantener actualizada su inscripción ante el Registro; IV. Inscribir en el Registro la denominación de las Redes de las que forme parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas; V. Informar anualmente a la Secretaría sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos del año inmediato anterior, asimismo deberá entregar el programa de trabajo del próximo año; VI. Proporcionar la información que les sea requerida por autoridad competente relacionada con el desarrollo institucional de la Organización; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de mayo de 2024. Sin reforma. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO 6 VII. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social; VIII. Promover la capacitación y profesionalización constante de sus integrantes; IX. No realizar actividades de proselitismo partidista o electoral, o actividades con fines religiosos, ni con fines de lucro; X. Actuar con criterios de respeto, imparcialidad, igualdad y con base en el derecho a la no discriminación, en la determinación de miembros y beneficiarios; XI. Facilitar, incentivar y fomentar la rendición de cuentas y el ejercicio efectivo de la transparencia proactiva; XII. Adoptar e impulsar medidas y estándares para conservar y mantener en orden sus archivos documentales relativos a sus actividades, y XIII. Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.