Artículo 8 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las organizaciones de la sociedad civil en el Estado de México tienen varios derechos, todos dentro de lo que marca la ley. Pueden pedir que las registren oficialmente, opinar o participar cuando el gobierno las invite, y unirse a juntas donde se tomen decisiones relacionadas con su trabajo. También pueden ayudar a vigilar cómo se gastan los recursos públicos, promocionar sus proyectos de beneficio común, y recibir apoyos económicos o de impuestos. Además, pueden recibir donativos, capacitación del gobierno, y participar en la planeación de políticas públicas que tengan que ver con sus actividades. Por último, tienen derecho a formar redes con otras organizaciones, hacer actividades culturales o sociales, criticar ideas de forma respetuosa y legal, y dar su opinión en juntas del gobierno, pero sin derecho a votar.
Texto oficial
Artículo 8. Para los efectos de esta Ley y sin perjuicio de otras disposiciones jurídicas aplicables, las Organizaciones tienen los derechos siguientes; I. Solicitar su inscripción en el Registro; II. Coadyuvar como instancias de participación o consulta, a través de los mecanismos determinados por las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal o municipal, de conformidad con la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables; III. Integrarse a los órganos de participación y consulta de la administración pública estatal, en las áreas vinculadas con las Actividades de Fomento que realicen, previa convocatoria que realice el órgano de opinión o consulta correspondiente; IV. Participar en los mecanismos de contraloría social que establezcan u operen las Dependencias y Organismos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; V. Difundir y promocionar programas, proyectos y actividades que realicen o en los que participen en beneficio del interés público; VI. Gozar de los incentivos fiscales y demás apoyos económicos que establezcan las disposiciones jurídicas de la materia; VII. Recibir donativos y aportaciones, en términos de las disposiciones fiscales y demás ordenamientos aplicables; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de mayo de 2024. Sin reforma. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO 5 VIII. Solicitar el acceso a programas públicos de asesoría, capacitación y colaboración de las Dependencias y entidades del Estado de México, para el mejor desarrollo y cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen; IX. Recibir asesoría y capacitación a efecto de fortalecer y potenciar sus capacidades institucionales y de organización interna, así como a la promoción de actividades de vinculación; X. Participar en la planeación, ejecución, supervisión, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y procesos que realicen las Dependencias, Entidades y los Ayuntamientos, en relación con las Actividades de Fomento que realicen, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables; XI. Formar y participar en Redes a fin de incrementar su comunicación y cooperación para lograr fines legítimos; XII. Participar en la realización de actividades sociales, cívicas, económicas y culturales relacionadas con el desarrollo solidario y ordenado de los distintos municipios y comunidades del Estado de México; XIII. Pronunciarse de forma crítica con pluralismo, libertad de ideas y en paz, siempre en el marco de legalidad con respeto, tolerancia, igualdad, no discriminación; así como equidad e integridad; XIV. Participar con voz, en los órganos administrativos de deliberación, definición, seguimiento, ejecución y evaluación de las políticas públicas de la administración pública estatal y municipal, de conformidad con sus respectivas disposiciones jurídicas; XV. Contribuir al desarrollo económico, social y cultural de la comunidad, y XVI. Los demás que establezca esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.