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Ley
Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una organización recibe dinero o ayudas del gobierno, tiene que cumplir con todas las leyes y reglas que aplican en ese caso. También, si recibe recursos de particulares o del extranjero, debe manejar ese dinero siguiendo las leyes fiscales de México. En algunos casos, cuando aplique, tendrá que basarse en los tratados o acuerdos internacionales que México haya firmado.

Texto oficial

Artículo 27. Las Organizaciones que reciban apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia. Las Organizaciones que obtengan recursos económicos de terceros o del extranjero, deberán llevar a cabo las operaciones correspondientes conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional o, cuando así proceda, con base en los tratados y acuerdos internacionales de los que el país sea parte.

Ver texto oficial de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México (pág. 12) ↗

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