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Artículo 26 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los dirigentes de una organización tienen relaciones personales o familiares (hasta primos, tíos o sobrinos, incluyendo suegros, cuñados o cónyuges) con los funcionarios que dan los apoyos, la organización perderá el derecho a recibir ese dinero o beneficios del gobierno. También lo perderán si contratan, usando dinero público, a familiares de sus propios directivos (como padres, hijos, hermanos, tíos o primos). Y si se descubre que usaron los apoyos para algo diferente a lo que dice la ley o para ganar dinero, también se los van a quitar.

Texto oficial

Artículo 26. Las Organizaciones dejarán de recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta Ley, cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos: I. Exista entre las personas directivas y las personas servidoras públicas, encargadas de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos, relaciones de interés o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o sean cónyuges o concubinos; II. Contraten, con recursos públicos, a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, y III. Se compruebe que los apoyos fueron desviados a otros fines distintos a los previstos en la presente Ley o a alguna actividad con fines de lucro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.