Artículo 25 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una organización quiere recibir apoyos del gobierno, debe cumplir varias reglas. Tiene que usar el dinero público solo para lo acordado, y comprobar cómo lo gasta con informes y revisiones. También debe darle al gobierno datos como su dirección, quiénes la representan, qué servicios da y a quién atiende. Cada año tiene que presentar un reporte de sus actividades, finanzas y resultados. Si la organización se disuelve, todo lo que compró con dinero público debe pasarlo a otra organización similar, con permiso del gobierno. Además, queda sujeta a que las autoridades la supervisen y vigilen.
Texto oficial
Artículo 25. Para acceder a los apoyos y estímulos dirigidos al fomento y fortalecimiento de las Organizaciones, además de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables, las Organizaciones tendrán las obligaciones siguientes: I. Sujetarse a los mecanismos institucionales y transparentes, con instrumentos de monitoreo y rendición de cuentas del uso de los recursos públicos; II. Destinar la totalidad de los recursos públicos al cumplimiento de las acciones concertadas para tal efecto; III. Proporcionar los datos que les sean requeridos por la Secretaría o por las Dependencias y Entidades con las que tengan relación sobre la ubicación física y domicilio, nombre de sus representantes, características organizativas, servicios que presta, tipo de población atendida y otros datos de identificación; IV. Mantener a disposición de la Secretaría la información relativa a las actividades que realicen, incluyendo informes o reportes anuales sobre el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos recibidos, así como las facilidades para la verificación correspondiente y garantizar la transparencia de sus actividades; V. Informar anualmente a la Secretaría, sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso, aplicación y resultados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, a efectos de mantener actualizada la información, el estatus de activo y garantizar así la transparencia de sus actividades, en el cual deberán incluir los establecidos en el artículo 24 de la presente Ley; VI. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otras Organizaciones que realicen Actividades de Fomento, estén inscritas en el Registro, y cumplan con los requisitos para el acceso a los apoyos y estímulos, previa autorización de la Secretaría, y VII. Las demás que señale el Reglamento o las disposiciones jurídicas aplicables. Las Organizaciones que accedan a recursos y fondos públicos, quedarán sujetas a la supervisión, control y vigilancia de las autoridades competentes, conforme a la naturaleza del recurso. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de mayo de 2024. Sin reforma. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO 12
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.