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Ley
Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el Registro se guarda toda la información sobre los trámites para inscribir Organizaciones (como asociaciones o fundaciones). También se incluye cualquier apoyo (como capacitación, recursos o proyectos) que el gobierno les brinde. Si una dependencia pública (como una secretaría) da dinero u otros beneficios a una organización que ya está registrada, debe reportar en el sistema del Registro qué tipo de apoyo fue, cuánto dinero se dio y a quién se le asignó, tal como lo marca el Reglamento (las reglas oficiales).

Texto oficial

Artículo 22. En el Registro se concentrará toda la información que forme parte o derive del trámite y gestión respecto de la inscripción de las Organizaciones. Dicha información incluirá todas las acciones de fomento que las Dependencias o Entidades emprendan con relación a las Organizaciones registradas. Las Dependencias y Entidades que otorguen apoyos y estímulos a las Organizaciones con inscripción vigente en el Registro, deberán incluir en el sistema de información del Registro lo relativo al tipo, monto y asignación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento. CAPÍTULO V DE LOS ESTÍMULOS Y APOYOS A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Ver texto oficial de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México (pág. 10) ↗

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