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Artículo 23 de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de una organización de la sociedad civil, puedes pedir apoyos del gobierno del Estado de México, pero solo si se sigue lo que digan las reglas de cada convocatoria y si hay dinero disponible. Entre los apoyos están: asesoría legal para crear tu organización, hacer cambios o disolverla ante un notario; invitaciones a eventos y cursos; ayuda para regularizar tu situación legal; consejos para gestionar recursos; capacitación para tu equipo; vinculación con otras redes; y hasta estímulos económicos o en bienes materiales. También puede haber otros apoyos que estén en el reglamento o en otras leyes. Todo depende de lo que las dependencias del gobierno determinen y del presupuesto que tengan.

Texto oficial

Artículo 23. De conformidad con las convocatorias, lineamientos y mecanismos que determinen las Dependencias o Entidades, considerando la disponibilidad presupuestal de que dispongan para tal efecto, las Organizaciones podrán acceder a los siguientes apoyos: I. Asesoría jurídica y acompañamiento para su constitución, la protocolización de sus asambleas, modificaciones o disolución ante Notario Público; II. Difusión e invitación a eventos, foros, conferencias, seminarios, mesas de trabajo o publicaciones en la materia; III. Revisión y, en su caso, regularización de su situación jurídica con el objeto de brindarles certeza jurídica; IV. Asesoría para gestionar recursos ante instancias nacionales e internacionales; V. Capacitación y profesionalización; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de mayo de 2024. Sin reforma. LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO 11 VI. Vinculación e integración a Redes de colaboración; VII. Estímulos, bienes materiales, recursos económicos o en especie, y VIII. Los demás previstas en el Reglamento y en las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.