Artículo 10 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tlalnepantla de Baz
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice que el gobierno municipal va a analizar en qué zonas se necesitan escuelas para empezar a practicar deportes. Para decidir dónde abrirlas, van a tomar en cuenta qué deporte es más popular o cuál le interesa más a la gente de esa comunidad. Así, si en tu colonia la raza juega mucho fut, podrían poner una escuela de fut. Es como hacer un estudio para saber qué se necesita y luego actuar.
Texto oficial
ARTÍCULO 10.- De las escuelas de iniciación deportiva. Se realizarán estudios técnicos para la creación de escuelas de iniciación deportiva en el territorio municipal, según sea la demanda basada en el deporte que más se practique o le interese a la comunidad de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.