Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tlalnepantla de Baz

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tlalnepantla de Baz lo van a dirigir y administrar tres cosas: un Consejo de Gobierno, un Director General y las oficinas o áreas que se creen según el Reglamento Interno y el dinero disponible. Esas oficinas o áreas van a hacer lo que les digan el Reglamento Interno y el Consejo. Además, el Instituto debería estar coordinado, en la medida de lo posible, por deportistas destacados del municipio que sean sociables, responsables y sepan de administración deportiva. También tienen que conocer y apoyar a todos los deportistas y a la sociedad de Tlalnepantla.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- La dirección y administración del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tlalnepantla de Baz, estará a cargo de: I. Un Consejo de Gobierno; II. Un Director General; y III. Las unidades y departamentos administrativos que se determinen en el Reglamento Interno, de conformidad con su estructura y disponibilidad presupuestal. Las unidades y departamentos administrativos contarán con las atribuciones que el Reglamento Interno y Consejo les confieran. El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tlalnepantla de Baz, preferentemente será coordinado por deportistas destacados del municipio, con aptitudes individuales y actitudes de sociabilización y responsabilidad social, con conocimientos en gestión y administración deportiva y que conozcan y estén comprometidos con todas las y los deportistas y la sociedad en general del Municipio de Tlalnepantla de Baz.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.