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Artículo 27 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tlalnepantla de Baz

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto y sus trabajadores tienen una relación laboral que se maneja con las reglas de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que es como el manual para empleados del gobierno. La ley entra en vigor un día después de que se publique en el periódico oficial del gobierno, que es donde se anuncian las nuevas reglas. El municipio de Tlalnepantla tiene hasta 90 días para poner en marcha el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte y darle lo necesario, como personal, dinero y materiales. Además, el Consejo del Instituto debe crear su propio reglamento interno en un plazo de 60 días después de que esté instalado.

Texto oficial

ARTÍCULO 27.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- El Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, proveerá lo necesario para la instalación del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto. CUARTO.- El Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, proveerá lo conducente para que el Instituto cuente con los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para su conformación y funcionamiento. QUINTO.- El Consejo del Instituto expedirá el Reglamento Interno en un plazo no mayor a 60 días naturales posteriores a su instalación. Lo tendrá entendido la Gobernadora del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los siete días del mes de mayo del dos mil veinticinco.- Presidente.- Dip. Maurilio Hernández González.- Secretarias.- Dip. María Mercedes Colín Guadarrama.- Dip. Ruth Salinas Reyes.- Dip. Araceli Casasola Salazar.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 16 de mayo de 2025.- La Gobernadora Constitucional del Estado de México, Mtra. Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica. APROBACIÓN: 07 de mayo de 2025. PROMULGACIÓN: 16 de mayo de 2025. PUBLICACIÓN: 04 de junio de 2025. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.