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Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pagas el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (un impuesto por lo que pagas a tus trabajadores) de todo el año de un solo golpe, puedes hacerlo en enero o febrero, antes de que ese impuesto se cause (es decir, antes de que sea obligatorio pagarlo mes a mes). Si eliges esta opción, después tendrás que hacer un ajuste anual siguiendo las reglas que publique la Secretaría de Finanzas en el Periódico Oficial del Gobierno.

Texto oficial

Artículo 10.- Los contribuyentes podrán realizar en una sola exhibición, en los meses de enero y febrero, el pago correspondiente al monto anual del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal que no se hubiere causado aún. Quienes ejerzan esta opción, deberán realizar el respectivo ajuste anual conforme a las Reglas de Carácter General que para tal efecto emita y publique la Secretaría de Finanzas, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.