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Artículo 11 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pagas el impuesto por lo que gastas en sueldos de tus empleados, puedes recibir descuentos (subsidios) en el Estado de México durante 2026. Hay tres tipos: 1. **Descuento del 100% por 60 meses** para: empresas que muden sus operaciones al Edomex, negocios nuevos que inicien ahí en 2026, o quienes aumenten su número de empleados respecto a los que tenían en 2025. 2. **Descuento del 100% por 36 meses** para: quienes contraten personas de 60 años o más, o a recién egresados de carreras técnicas o profesionales entre 2024 y 2026. 3. **Descuento del 100% por 24 meses** para: quienes contraten a gente que nunca ha trabajado, de comunidades indígenas, excarcelados por amnistía, trabajadores del hogar, o mexiquenses que regresaron de otro país entre 2024 y 2026. En todos los casos, el descuento es solo para los empleos nuevos que crees en 2026, por encima de los que ya tenías al final de 2025, siempre y cuando cumplas con las reglas que publique el gobierno del estado.

Texto oficial

Artículo 11.- Los contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, gozarán de los siguientes subsidios: I. Del 100 por ciento: A) Por los 60 meses posteriores a la generación de empleo, contratación, cambio o inicio de operaciones, según sea el caso, conforme a la normativa aplicable, a los siguientes contribuyentes: 1. Empresas que, teniendo fuentes de empleo en cualquier Entidad Federativa distinta al Estado de México, las cambien a esta Entidad durante el Ejercicio Fiscal 2026. 2. Quienes durante el Ejercicio Fiscal 2026 inicien operaciones con su fuente de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México. 3. Quienes durante el Ejercicio Fiscal 2026 incrementen su plantilla laboral. Para efectos del presente inciso, el subsidio considerará el impuesto que se cause respecto de las nuevas plazas, tomando como base la plantilla de trabajadores más alta que se declare durante el Ejercicio Fiscal 2025 y se aplicará únicamente a los empleos generados durante el Ejercicio Fiscal 2026, por arriba de la plantilla mencionada, siempre y cuando, cumplan con las condiciones previstas Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025. Sin reforma. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 11 en las Reglas de Carácter General que para tal efecto emita y publique la Secretaría de Finanzas, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. B) Por los 36 meses posteriores a la generación de empleo, contratación, cambio o inicio de operaciones, según sea el caso, conforme a la normativa aplicable, a los siguientes contribuyentes: 1. Quienes generen durante el Ejercicio Fiscal 2026, empleos nuevos en el Estado de México para trabajadores de 60 años o más. 2. Quienes generen durante el Ejercicio Fiscal 2026, empleos para personas que hubieren concluido una carrera terminal, técnica, tecnológica o profesional en los años 2024, 2025 o 2026. C) Por los 24 meses posteriores a la contratación laboral, a los contribuyentes que durante el Ejercicio Fiscal 2026 contraten personas con las siguientes consideraciones: 1. Que accedan por primera vez al mercado laboral. 2. Pertenecientes a alguna comunidad indígena. 3. Liberadas con base en la Ley de Amnistía del Estado de México, preliberados y aquellos que hayan cumplido su sentencia. 4. Personas trabajadoras del hogar. 5. Que hayan sido repatriados a la Entidad en los años 2024, 2025 o 2026. Los subsidios que refieren los incisos B) y C) se otorgarán tomando como base la plantilla de trabajadores al 31 de diciembre de 2025 y se aplicarán únicamente a los empleos generados durante el Ejercicio Fiscal 2026, por arriba de la plantilla mencionada, siempre y cuando, cumplan con alguna de las condiciones previstas en las Reglas de Carácter General que para tal efecto emita y publique la Secretaría de Finanzas, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. D) Por los 12 meses posteriores a la manifestación del subsidio en la declaración correspondiente durante el Ejercicio Fiscal 2026, a los siguientes contribuyentes: 1. A las mujeres jefas de familia titulares de unidades económicas con hasta 3 empleados. 2. A empresas dedicadas a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales con domicilio fiscal en el Estado de México, sin incluir a aquellas que realicen actividades comerciales, en términos de la normativa aplicable. 3. A empresas dedicadas a la promoción y difusión de actividades relacionadas con el deporte, música, teatro, danza y artes con domicilio fiscal en el Estado de México, sin incluir a aquellas que realicen actividades comerciales. E) Por los 24 meses posteriores a la manifestación del subsidio en la declaración correspondiente durante el Ejercicio Fiscal 2026, a las organizaciones, asociaciones o agrupaciones sin fines de lucro legalmente constituidas, cuya actividad sea de defensa, rescate y protección de animales y de especies protegidas. II. Del 50 por ciento: A) Por los 24 meses posteriores a la manifestación del subsidio en la declaración correspondiente, a las empresas que: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025. Sin reforma. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 12 1. Maquilen productos de exportación en el Estado de México durante el Ejercicio Fiscal 2026. Para acceder a los beneficios que señala el presente artículo, se deberá cumplir con los requisitos establecidos, según corresponda, mediante las Reglas de Carácter General que al efecto emita y publique la Secretaría de Finanzas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.