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Artículo 15 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo quiere decir que, si una oficina del gobierno del Estado de México deja de dar un servicio y lo empieza a dar otra oficina, las reglas que aplicaban antes para pagar ese servicio siguen siendo las mismas. También aplica cuando solo le cambian el nombre a los registros o listas de personas que usan ese servicio. Entonces, tú como ciudadano tienes que seguir pagando los derechos (que son como impuestos por usar un servicio público) exactamente igual que antes, sin importar qué oficina lo esté atendiendo o cómo se llame el trámite.

Texto oficial

Artículo 15.- Cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México u otras disposiciones aplicables, los servicios que presta una Dependencia del Ejecutivo Estatal o uno de sus Organismos Auxiliares, pasen a ser proporcionados por otra u otras Dependencias u Organismos Auxiliares, se entenderá que las disposiciones señaladas en esta Ley y en el Código Financiero del Estado de México y Municipios para aquellos, se aplicarán a estos, así como cuando cambien de nombre los registros o padrones que se relacionan con los servicios o bienes previstos por la normatividad aplicable, se seguirán pagando los Derechos correspondientes conforme a los preceptos que los establecen. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025. Sin reforma. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 13

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.