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Artículo 16 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado puede cambiar, durante el año 2026, los precios y nombres de los cobros que hacen sus oficinas (como trámites o servicios), pero solo si lo aprueba la Secretaría de Finanzas. Las oficinas deben pedir permiso a esa secretaría para fijar cuánto cobrar y cómo llamar a esos cobros. Durante enero, febrero y marzo de 2026, pueden seguir aplicando los precios y nombres que tenían hasta el 31 de diciembre de 2025, mientras esperan la aprobación de los nuevos. Si una oficina no solicita el permiso antes del 1 de abril de 2026, no podrá cobrar nada hasta que lo aprueben. El dinero que se junte solo se puede usar para gastos extra de la misma oficina, siempre que hayan recaudado más de lo previsto y cumplan ciertas reglas financieras.

Texto oficial

Artículo 16.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas, durante el Ejercicio Fiscal 2026, apruebe o modifique, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas, tarifas y denominaciones de los Aprovechamientos a cobrar por las Dependencias del Ejecutivo Estatal. Para lo dispuesto en el párrafo anterior, dichas Dependencias estarán obligadas a someter a la Secretaría de Finanzas para su aprobación, los montos y denominaciones a cobrar por concepto de Aprovechamientos. Con respecto a las cuotas, tarifas y denominaciones de los Aprovechamientos vigentes al 31 de diciembre de 2025, las Dependencias podrán mantener su cobro durante el periodo de enero a marzo de 2026, hasta en tanto sean aprobados los términos modificados para el Ejercicio Fiscal 2026. Asimismo, aquellas Dependencias que, durante el periodo antes referido, hayan solicitado la modificación de los Aprovechamientos correspondientes, vigentes al 31 de diciembre de 2025, podrán mantener su cobro hasta en tanto sea emitida la aprobación correspondiente por la Secretaría de Finanzas. Los Aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Finanzas no podrán ser cobrados por la Dependencia de que se trate a partir del 1º de abril de 2026, y hasta la fecha en que sean sometidos y aprobados mediante las resoluciones particulares referidas. Asimismo, los Aprovechamientos cuya aprobación haya sido negada por parte de la Secretaría de Finanzas, no podrán ser cobrados por la Dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Los ingresos por Aprovechamientos se podrán destinar, previa aprobación de la Secretaría de Finanzas, a cubrir erogaciones adicionales del Ente Público generador de dichos ingresos, de acuerdo con su naturaleza y según corresponda; siempre y cuando, durante el Ejercicio Fiscal 2026 se haya recaudado un monto mayor al aprobado en esta Ley y se dé cumplimiento a lo estipulado en las fracciones I y II del artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y las fracciones I y II del cuarto párrafo del artículo 317 Bis A del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Los ingresos por Aprovechamientos se deberán enterar a la Caja General de Gobierno de la Dirección General de Tesorería de la Subsecretaría de Tesorería de la Secretaría de Finanzas, a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquel en que se obtuvo el ingreso, excepto en aquellos casos que se señalen expresamente en la normativa aplicable. A las Dependencias que omitan, total o parcialmente, el cobro o entero de los Aprovechamientos establecidos en los términos de esta Ley, se les disminuirá del presupuesto asignado para el Ejercicio Fiscal 2026, una cantidad equivalente al valor de la omisión. Para efecto de lo dispuesto en este artículo, la Secretaría de Finanzas emitirá y publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, las Reglas de Aplicación donde se establezcan los requisitos y obligaciones relativos a la aprobación de los Aprovechamientos a cobrar en el Ejercicio Fiscal 2026, así como aquellos Aprovechamientos que no requieran de autorización para su cobro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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