Artículo 17 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del Estado de México puede cambiar los precios, nombres y tarifas de los servicios o productos que cobran sus oficinas durante el 2026, pero solo si la Secretaría de Finanzas lo autoriza. Las oficinas deben pedir permiso a esa secretaría para poder cobrar, y si no lo hacen antes del 1 de abril de 2026, ya no podrán cobrar hasta que reciban el visto bueno. Si la Secretaría de Finanzas les niega el permiso, dejan de cobrar desde que reciben la notificación. El dinero que se junte por estos cobros se puede usar para gastos extra de la misma oficina, siempre y cuando hayan juntado más de lo que se esperaba y cumplan con ciertas reglas de disciplina financiera. Las oficinas tienen hasta el día 10 del mes siguiente para depositar ese dinero en la Tesorería del Estado, y si no lo hacen, les van a reducir su presupuesto.
Texto oficial
Artículo 17.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas, durante el Ejercicio Fiscal 2026, apruebe o modifique, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas, tarifas y denominaciones de los Productos a cobrar por las Dependencias del Ejecutivo Estatal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025. Sin reforma. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 14 Para lo dispuesto en el párrafo anterior, dichas Dependencias estarán obligadas a someter a la Secretaría de Finanzas para su aprobación, los montos y denominaciones a cobrar por concepto de Productos. Con respecto a las cuotas, tarifas y denominaciones de los Productos vigentes al 31 de diciembre de 2025, las Dependencias podrán mantener su cobro durante el periodo de enero a marzo de 2026, hasta en tanto sean aprobados los términos modificados para el Ejercicio Fiscal 2026. Asimismo, aquellas Dependencias que, durante el periodo antes referido, hayan solicitado la modificación de los Productos correspondientes, vigentes al 31 de diciembre de 2025, podrán mantener su cobro hasta en tanto sea emitida la aprobación correspondiente por la Secretaría de Finanzas. Los Productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Finanzas no podrán ser cobrados por la Dependencia de que se trate, a partir del 1º de abril de 2026, y hasta la fecha en que sean sometidos y aprobados mediante las resoluciones particulares referidas. Asimismo, los Productos cuya aprobación haya sido negada por parte de la Secretaría de Finanzas, no podrán ser cobrados por la Dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Los ingresos por Productos se podrán destinar, previa aprobación de la Secretaría de Finanzas, a cubrir erogaciones adicionales del Ente Público generador de dichos ingresos, de acuerdo con su naturaleza y según corresponda; siempre y cuando, durante el Ejercicio Fiscal 2026, se haya recaudado un monto mayor al aprobado en esta Ley y se dé cumplimiento a lo estipulado en las fracciones I y II del artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y las fracciones I y II del cuarto párrafo del artículo 317 Bis A del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Los ingresos por Productos se deberán enterar a la Caja General de Gobierno de la Dirección General de Tesorería de la Subsecretaría de Tesorería de la Secretaría de Finanzas, a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquel en que se obtuvo el ingreso, excepto en aquellos casos que se señalen en el Código Financiero del Estado de México y Municipios. A las Dependencias que omitan total o parcialmente el cobro o entero de los Productos establecidos en los términos de esta Ley, se les disminuirá del presupuesto que les haya sido asignado para el Ejercicio Fiscal 2026, una cantidad equivalente al valor de la omisión. Para efecto de lo dispuesto en este artículo, la Secretaría de Finanzas emitirá y publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, las Reglas de Aplicación donde se establezcan los requisitos y obligaciones relativos a la aprobación de los Productos a cobrar en el Ejercicio Fiscal 2026, así como aquellos Productos que no requieran de autorización para su cobro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.