Artículo 18 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno del Estado quiera vender cosas que le pertenecen, como terrenos, casas o muebles, lo hará a través del Oficial Mayor o de alguien que él autorice. Además, establece el precio máximo que se puede pagar en cada venta directa (sin licitación o concurso): para bienes muebles, el tope es de 600 mil pesos; para bienes inmuebles, como terrenos o edificios, el tope es de 5 millones de pesos. Eso significa que si el valor es mayor a esos montos, ya no se puede vender de forma directa y se necesita otro proceso más formal.
Texto oficial
Artículo 18.- Las enajenaciones de bienes muebles e inmuebles que lleve a cabo el Ejecutivo del Estado se realizarán por conducto de la persona Titular de la Oficialía Mayor o por el funcionario que esta misma designe. Los montos máximos de enajenación mediante adjudicación directa de bienes muebles e inmuebles que realicen la Secretaría de Finanzas, las Entidades Públicas, serán los siguientes: Bienes Monto máximo de cada operación Mayor de Hasta Muebles $0.00 $600,000.00 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025. Sin reforma. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 15 Inmuebles $0.00 $5,000,000.00
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.