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Artículo 19 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que menciona el artículo 1 de esta ley pueden cobrar lo que quieran por sus productos o servicios durante el año 2026. Pero tienen la obligación de avisarle a la Secretaría de Finanzas cuánto van a cobrar y por qué. Si ya tenían un precio el 31 de diciembre de 2025, pueden seguir cobrándolo igual hasta marzo de 2026, mientras la Secretaría les dice las nuevas reglas. Si no le avisan a la Secretaría, a partir del 1 de abril de 2026 ya no pueden cobrar nada hasta que lo hagan. La Secretaría va a publicar en el periódico oficial las reglas para hacer estos avisos.

Texto oficial

Artículo 19.- Las Entidades Públicas señaladas en el artículo 1 de esta Ley, podrán cobrar los montos y denominaciones de los precios y tarifas que correspondan por los bienes y servicios que presten, durante el Ejercicio Fiscal 2026. Para lo dispuesto en el párrafo anterior, las Entidades Públicas estarán obligadas a informar a la Secretaría de Finanzas los montos y denominaciones de dichos bienes y servicios. Tratándose de los montos y denominaciones de los precios y tarifas de los bienes y servicios prestados vigentes al 31 de diciembre de 2025, las Entidades Públicas podrán mantener su cobro durante el periodo de enero a marzo de 2026, hasta en tanto sean informados los términos para el Ejercicio Fiscal 2026. Asimismo, aquellas Entidades Públicas que, durante el periodo antes referido, hayan informado a la Secretaría de Finanzas los bienes y servicios a cobrar para el Ejercicio Fiscal 2026, podrán mantener el cobro vigente al 31 de diciembre de 2025, hasta en tanto entren en vigor los conceptos informados. La Secretaría de Finanzas podrá, mediante resoluciones de carácter particular, modificar los montos y denominaciones de los precios y tarifas por los bienes y servicios que sean informados. Los precios y tarifas que no sean informados a la Secretaría de Finanzas no podrán ser cobrados por la Entidad Pública de que se trate a partir del 1º de abril de dicho año y hasta la fecha en que sean informados. Para efecto de lo dispuesto en este artículo, la Secretaría de Finanzas emitirá y publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, las Reglas de Aplicación donde se establezcan los requisitos, obligaciones y procedimientos para informar los montos y denominaciones de los precios y tarifas por los bienes y servicios a cobrar en el Ejercicio Fiscal 2026.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.