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Artículo 20 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado de México puede perdonar deudas fiscales que se hayan generado antes del 1 de enero de 2022, siempre y cuando cada deuda sea igual o menor a 136 Unidades de Medida y Actualización (UMA). También, si una persona debe dos o más impuestos y al sumarlos rebasan ese tope, no aplica el perdón. Tampoco aplica para deudas del impuesto sobre la tenencia vehicular. Además, la Secretaría de Finanzas puede cancelar deudas cuando sea muy caro o imposible cobrarlas, o cuando el deudor no tenga dinero para pagar. Por último, se permite borrar deudas de tenencia y control vehicular de autos que hayan sido declarados como abandonados a favor del estado.

Texto oficial

Artículo 20.- Se podrán cancelar los créditos fiscales determinados con anterioridad al 1º de enero de 2022, cuyo cobro sea competencia de la Secretaría de Finanzas, cuando el importe de dichos créditos al 31 de diciembre de 2021 sea inferior o igual al valor diario de ciento treinta y seis Unidades de Medida y Actualización, vigente a la fecha de cancelación, en términos de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. No procederá la cancelación, cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de ellos exceda el valor diario de ciento treinta y seis Unidades de Medida y Actualización, vigente a la fecha de cancelación, ni cuando se trate de créditos derivados del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores. Asimismo, se faculta a la Secretaría de Finanzas para que lleve a cabo la cancelación de los créditos fiscales estatales, cuyo cobro le corresponda efectuar, en los casos en que exista incosteabilidad, imposibilidad práctica de cobro o insolvencia de los deudores, las cuales se determinarán conforme al artículo 45 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas para realizar la cancelación y, en consecuencia, la extinción de los créditos fiscales derivados del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Derechos de control vehicular, respecto de los vehículos que, conforme al Código Administrativo del Estado de México, hayan sido declarados en abandono en favor del Estado. La Secretaría de Finanzas emitirá y publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, las Reglas de Carácter General necesarias para la debida aplicación de lo dispuesto en este artículo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025. Sin reforma. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 16

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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