Artículo 3 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en general, el dinero que el gobierno del Estado de México cobra por impuestos u otros conceptos debe juntarse en una caja central llamada "Caja General de Gobierno" o en bancos autorizados. Sin embargo, hay excepciones: los ingresos de los organismos autónomos (como el Instituto Electoral) y de los Poderes Legislativo y Judicial, así como el dinero de ciertos fideicomisos (que son como fondos con un propósito específico), los pueden recibir directamente ellos mismos. Además, las oficinas públicas que cobren estos ingresos tienen hasta el 1 de abril de 2026 para firmar un convenio con la Secretaría de Finanzas para usar la caja central o los bancos autorizados, excepto las del sector de seguridad social.
Texto oficial
Artículo 3.- Los ingresos provenientes de los conceptos enumerados en el artículo 1 de esta Ley, se recaudarán por la Secretaría de Finanzas en la Caja General de Gobierno de la Dirección General de Tesorería de la Subsecretaría de Tesorería de la Secretaría de Finanzas; en instituciones del sistema Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025. Sin reforma. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 9 financiero mexicano o en los establecimientos autorizados para realizar las gestiones inherentes a la recaudación, así como por los municipios con los que se celebre convenio para ese efecto, o bien por cuenta de la Dependencia, se realizará la captación de los ingresos públicos para su concentración correspondiente al erario estatal, salvo los ingresos propios de Organismos Autónomos y de los poderes Legislativo y Judicial, así como los afectos en fideicomisos de garantía, fuente de pago o administración e inversión; los cuales serán percibidos de manera directa. Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas emitirá y publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, las Reglas de Carácter General que fijen los requisitos, obligaciones y procedimientos relativos a la captación o recepción y los comprobantes de pago de los ingresos públicos. Las Entidades Públicas que reciban ingresos de los señalados en el artículo 1 de esta Ley, deberán suscribir un Convenio de Colaboración con el Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, para que dichos ingresos se cobren a través de la Caja General de Gobierno de la Dirección General de Tesorería de la Subsecretaría de Tesorería de la Secretaría de Finanzas, en instituciones del sistema financiero mexicano, o en los establecimientos autorizados para tal efecto, mismos que deberán referirse en dicho Convenio; excluyendo de esta disposición a las Entidades Públicas coordinadas por el sector de seguridad social. Para tal efecto, las Entidades Públicas tendrán como plazo límite hasta el 1º de abril del 2026 para realizar la firma de los convenios referidos en el párrafo anterior. En el caso de que se registren excedentes por ingresos de libre disposición, su aplicación se hará en términos de lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Código Financiero del Estado de México y Municipios y en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal correspondiente. Las cantidades recaudadas deberán depositarse en las cuentas bancarias autorizadas, debiendo inscribirse cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Secretaría como en la Cuenta Pública correspondiente. Los ingresos que reciban los Organismos Públicos Descentralizados, derivados de Fideicomisos en los que participen en términos del artículo 265 B Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios, deberán aplicarse conforme a la normativa aplicable, y el remanente, en su caso, deberá ser entregado a la Secretaría de Finanzas o a quien esta expresamente designe, para su aplicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en el Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.