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Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica "Fidel Velázquez"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Patronato es el grupo encargado de conseguir dinero extra para que la Universidad funcione. También debe administrar ese dinero y hacerlo crecer. Puede proponer comprar cosas necesarias para la Universidad, pero solo con esos fondos adicionales. Cada año, dentro de los primeros tres meses, tiene que presentar al Consejo Directivo los estados financieros, que son como un reporte de gastos, revisados por un auditor externo elegido por el Consejo. Además, apoya a la Universidad para dar a conocer sus actividades y conectarse con empresas, y cumple con otras tareas que le pida la Universidad.

Texto oficial

Artículo 24.- Son atribuciones del Patronato: I. Obtener los recursos adicionales necesarios para el funcionamiento de la Universidad; II. Administrar y acrecentar los recursos que gestione; III. Proponer la adquisición de los bienes indispensables para la realización de actividades de la institución, con cargo a recursos adicionales; IV. Presentar al Consejo Directivo, dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión de un ejercicio, los estados financieros dictaminados por el auditor externo designado para tal efecto por el Consejo; V. Apoyar las actividades de la Universidad en materia de difusión y vinculación con el sector productivo; y VI. Las demás que le señalen las disposiciones universitarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.