Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica "Fidel Velázquez"
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Con este artículo, el gobierno del estado crea una nueva universidad que se llama «Fidel Velázquez». Esta universidad es un organismo público descentralizado, lo que significa que funciona aparte del gobierno, pero sigue siendo pública. Tiene su propia personalidad jurídica, o sea, puede hacer contratos y tener derechos legales por sí misma. También maneja su propio dinero y bienes, que es su patrimonio. En pocas palabras, es una escuela oficial con vida propia para operar.
- Art. 2La Universidad forma parte del Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas, lo que significa que tiene que seguir el mismo modelo de enseñanza que usan todas las escuelas de ese sistema.
- Art. 3La Universidad Tecnológica está ubicada oficialmente en el municipio de Nicolás Romero, que es su casa o dirección legal. Eso significa que todos los asuntos oficiales, trámites y documentos de la universidad se manejan desde ahí. No importa si tiene otros planteles o edificios en otros lugares, su sede principal es en Nicolás Romero.
- Art. 4La Universidad tiene cuatro tareas principales: primero, formar estudiantes en carreras técnicas, licenciaturas, maestrías y doctorados, para que sean personas capaces de resolver problemas de forma creativa usando ciencia y tecnología, pensando en lo que necesita la región, el estado y el país. Segundo, hacer investigaciones científicas y tecnológicas para generar nuevos conocimientos, mejorar la enseñanza y aprovechar mejor los recursos naturales, todo con el fin de que la gente viva mejor. Tercero, trabajar junto con empresas, el gobierno y organizaciones sociales para impulsar el desarrollo tecnológico y social de la comunidad. Cuarto, promover la cultura tanto de México como del mundo.
- Art. 5La Universidad Tecnológica “Fidel Velázquez” puede organizarse como mejor le parezca, tanto en lo administrativo como en lo académico, siempre y cuando siga las reglas generales de esta ley. También puede planear sus clases, meter temas locales o regionales en sus planes de estudio, y decidir sus programas de investigación. Además, tiene la facultad de poner exámenes de admisión, decir cómo los alumnos pueden quedarse en la escuela, y establecer cómo se contrata o asciende a los maestros. Por último, puede hacer convenios con otras escuelas o empresas, tanto de México como del extranjero, y emitir títulos, certificados o reconocimientos especiales.
- Art. 6Este artículo simplemente dice quiénes van a mandar en la Universidad Tecnológica “Fidel Velázquez”. Las autoridades son seis: un grupo que toma las decisiones importantes (el Consejo Directivo), el jefe máximo (el Rector), dos secretarios que ayudan con lo académico y los enlaces con empresas (Secretario Académico y de Vinculación), y los jefes de las distintas áreas (Directores de División y de Centros). En resumen, es como la lista del equipo directivo que va a operar y gobernar la universidad.
- Art. 7El Consejo Directivo es el grupo de personas que toma las decisiones más importantes de la Universidad. Se forma con: tres representantes del Gobierno del Estado, dos del Gobierno Federal, uno del municipio de Nicolás Romero, tres de empresas de la región y tres de organizaciones sociales. Cada persona tiene un suplente que puede votar cuando el titular no está. Los representantes del gobierno pueden ser cambiados por quien los nombró, y los demás duran dos años en el cargo, con posibilidad de repetir otros dos.
- Art. 8Para ser parte del Consejo Directivo necesitas cumplir cuatro requisitos: ser mexicano, tener al menos 25 años, contar con experiencia en la escuela o en el trabajo, y ser una persona de buena reputación, o sea, que no tengas problemas de deshonestidad.
- Art. 9Ser miembro del Consejo Directivo es un trabajo de honor, o sea, no te pagan por hacerlo. Mientras seas parte del Consejo, lo único que puedes hacer dentro de la Universidad es dar clases o labores académicas, nada de puestos de jefe o administrativos. Pero si algún día dejas el cargo, tienes que esperar 120 días (unos 4 meses) para que te nombren en un puesto de dirección. No te pueden dar un puesto directivo en lo que cumples ese tiempo.
- Art. 10El artículo dice que la Universidad va a tener a alguien llamado Comisario, a quien el Secretario de la Contraloría escoge. Este Comisario puede ir a las juntas del Consejo como invitado, lo que significa que puede dar su opinión (tiene voz), pero no puede votar en las decisiones que se tomen.
- Art. 11El Consejo Directivo es como el jefe máximo del equipo que maneja la universidad. Tiene la autoridad para administrar el dinero, firmar contratos y representar legalmente a la escuela, como si fuera un abogado general. También puede nombrar a los miembros del Patronato (otro grupo de apoyo), resolver pleitos entre maestros y alumnos, y aprobar los proyectos académicos y el presupuesto anual. Además, puede crear reglamentos internos, elegir a los directores de las distintas áreas y hasta despedirlos si es necesario. En pocas palabras, este Consejo se encarga de que todo funcione bien y de tomar las decisiones importantes para la universidad.
- Art. 12El Rector de la Universidad es quien representa legalmente a la institución, como un vocero oficial, pero solo puede hacer lo que el Consejo Directivo le autorice. Para los asuntos de juicios o problemas legales, el Rector cuenta con la ayuda de un Abogado General, que es como un abogado principal de la Universidad. Ese Abogado General solo puede hacer lo que el Rector le permita. En otras palabras, el Rector manda, pero con límites del Consejo, y el abogado lo apoya en temas legales.
- Art. 13El Rector de la Universidad es elegido o despedido por el Gobernador del Estado, pero solo después de que la representación de la sociedad en el Consejo Directivo lo proponga. Su cargo dura cuatro años y puede ser ratificado por un periodo más, es decir, que lo dejen otros cuatro años. Si el Rector falta por un tiempo corto, el Consejo Directivo nombra a alguien para cubrirlo. Pero si deja el puesto para siempre, el Gobernador elige a su reemplazo, igual que al principio.
- Art. 14Para ser rector de esta universidad se necesitan cinco cosas. Primero, ser mexicano de nacimiento o naturalizado. Segundo, tener al menos 25 años cumplidos. Tercero, tener una carrera universitaria (licenciatura). Cuarto, contar con experiencia tanto en dar clases como en trabajar en tu profesión. Quinto, ser una persona de buena reputación moral, es decir, que tengas fama de honesto y recto.
- Art. 15El Rector es como el director o jefe máximo de la Universidad, y tiene varias obligaciones importantes: se encarga de que todo funcione bien, desde las clases hasta las oficinas, y de que se sigan las reglas de la institución. También firma acuerdos y contratos con gobiernos, empresas u organizaciones, tanto de México como del extranjero. Además, propone al Consejo Directivo (el grupo que toma las decisiones grandes) el presupuesto anual, los planes de desarrollo y los nombramientos de los jefes y secretarios. Por último, debe dar un informe cada año a la comunidad universitaria y asistir a las juntas del Consejo, donde puede opinar pero no votar.
- Art. 16Los Secretarios Académico y de Vinculación son los encargados de vigilar y coordinar las actividades de las direcciones de las Divisiones y Centros de la universidad. Uno de ellos también debe mantener una comunicación constante entre la universidad y las empresas o negocios que ofrecen productos o servicios. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas que marca el reglamento interno de la universidad. Es como si fueran los supervisores que se aseguran de que todo funcione bien por dentro y que la escuela tenga buena relación con el mundo laboral.
- Art. 17Los directores de División y de Centro son los encargados de que los programas de enseñanza, investigación, conexión con la comunidad y actividades culturales se lleven a cabo, siguiendo las reglas internas de la institución. Para poder ser director de División o de Centro, necesitas cumplir con los requisitos que se mencionan en el siguiente artículo de esta ley.
- Art. 18Para ser Secretario Académico o Secretario de Vinculación en una institución, la ley pide estos requisitos: primero, ser mexicano por nacimiento o naturalización. Segundo, tener al menos 25 años cumplidos. Tercero, contar con un título universitario (licenciatura) en la materia que te toque manejar. Y cuarto, que tengas experiencia y buen prestigio comprobable tanto en lo académico como en lo profesional del área donde vas a trabajar.
- Art. 19El patrimonio de la universidad se compone de todo lo que le entra y lo que posee, tal como se explica aquí. Primero, cuenta con el dinero que gana por dar clases, asesorías o cualquier servicio que ofrezca. También incluye los recursos que le den los gobiernos federal, estatal y municipal, además de apoyos de organizaciones sociales que quieran ayudar a financiarla. Puede recibir herencias, regalos y bienes administrados por un fideicomiso (un acuerdo donde alguien más cuida los bienes para la universidad). Además, son suyos los derechos y cualquier cosa, como muebles o edificios, que adquiera legalmente para cumplir su misión. Por último, entran las ganancias, intereses, dividendos y demás ingresos que genere de manera legal.
- Art. 20La Universidad tiene sus propios bienes, como terrenos o edificios, y no tiene que pagar impuestos estatales por ellos. Tampoco paga impuestos cuando hace contratos o realiza actos legales, siempre que la ley estatal diga que esos impuestos le tocan a ella. Esto significa que la Universidad está exenta de pagar ciertos gravámenes del estado, como los que aplican a otras personas o empresas. En pocas palabras, ni sus propiedades ni sus actividades están obligadas a pagar contribuciones locales.
- Art. 21Los edificios y terrenos que le pertenecen a la universidad no se pueden vender ni regalar a nadie, porque son para uso de la institución. Tampoco nadie puede reclamarlos como suyos aunque los haya usado por muchos años. Además, no se pueden poner como garantía para pedir un préstamo mientras sigan siendo parte de la universidad y se usen para lo que fue creada.
- Art. 22El Consejo Directivo de la universidad puede decidir que un terreno o edificio de la universidad ya no se va a usar para las actividades propias de la escuela. Pero antes de hacerlo, necesita pedir permiso a la Legislatura (que es como el Congreso del estado). Una vez que dan el permiso, se firma un documento llamado “declaratoria de desafectación” y se registra en el Registro Público de la Propiedad para que quede oficial. Después de eso, ese inmueble ya no se considera parte del patrimonio especial de la universidad, sino como un bien privado de la institución, y se maneja con las reglas normales de cualquier propiedad privada.
- Art. 23El Patronato de la Universidad es un grupo de personas que ayuda a la institución a conseguir más dinero para que funcione bien. Este grupo está formado por el Rector y seis personas más: tres que representan a los trabajadores y tres que representan a los empresarios, todos elegidos por el Consejo Directivo. Cada seis meses, alguien diferente preside el Patronato, turnándose entre sus miembros. Además, ser parte del Patronato es un cargo honorífico, lo que significa que nadie recibe un sueldo por hacer ese trabajo.
- Art. 24El Patronato es el grupo encargado de conseguir dinero extra para que la Universidad funcione. También debe administrar ese dinero y hacerlo crecer. Puede proponer comprar cosas necesarias para la Universidad, pero solo con esos fondos adicionales. Cada año, dentro de los primeros tres meses, tiene que presentar al Consejo Directivo los estados financieros, que son como un reporte de gastos, revisados por un auditor externo elegido por el Consejo. Además, apoya a la Universidad para dar a conocer sus actividades y conectarse con empresas, y cumple con otras tareas que le pida la Universidad.
- Art. 25Para ser parte del Patronato necesitas tener al menos 25 años de edad. También debes ser alguien conocido por su buena reputación y honestidad en la comunidad.
- Art. 26La Universidad tendrá tres tipos de empleados para funcionar: los académicos (maestros e investigadores), los técnicos de apoyo (los que ayudan a que las clases y proyectos funcionen bien) y los administrativos (los que hacen labores de oficina). Los académicos son los contratados para dar clases, investigar, vincularse con la comunidad y difundir conocimiento, según los planes y programas que se aprueben. Los técnicos de apoyo se contratan para hacer tareas específicas que faciliten el trabajo de los académicos. Los administrativos, por su parte, son los que realizan los trabajos de oficina y gestión.
- Art. 27Para entrar a trabajar como maestro o investigador en la Universidad, o para subir de puesto o mantener tu trabajo, tienes que pasar por un concurso de oposición. Eso significa que compites con otros candidatos y un grupo de jueces, formado por académicos muy reconocidos, elige a los mejores. Estas reglas las decide el Consejo Directivo, y deben garantizar que solo entre y se quede personal bien preparado. Además, las evaluaciones para conservar el empleo empiezan a aplicarse después de que cumplas cinco años trabajando ahí.
- Art. 28Este artículo dice que las personas que trabajan en la Universidad (maestros, administrativos y técnicos) tienen una relación laboral especial, como si trabajaran para el gobierno del Estado de México. Solo quedan fuera los que trabajan por honorarios, es decir, los que son contratados por un tiempo específico y no tienen todas las prestaciones de un empleado de planta. Para todo lo relacionado con sindicatos, la Universidad se considera un organismo independiente. El personal de confianza de la Universidad es aquel que tiene puestos de jefatura, supervisión o que revisa cuentas y dineros. Todos los trabajadores de la Universidad, menos los de honorarios, tienen derecho a la seguridad social del Estado de México, como servicio médico y pensión.
- Art. 29Eres alumno de la Universidad Tecnológica «Fidel Velázquez» si pasaste todos los pasos del proceso de selección y te aceptaron para estudiar cualquier carrera que den ahí. Una vez que entras, adquieres derechos y obligaciones que están marcados en esta Ley y en los reglamentos. En otras palabras, no basta con querer estudiar: necesitas cumplir con los requisitos y ser admitido.
- Art. 30Los grupos de alumnos pueden organizarse como ellos quieran, sin que la Universidad meta mano en eso. Las autoridades de la escuela no tienen ningún control sobre estas agrupaciones, son totalmente libres e independientes. En pocas palabras, los estudiantes deciden cómo formar sus grupos y cómo van a funcionar, sin que nadie de la universidad los dirija o les imponga reglas.