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Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica "Fidel Velázquez"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Secretarios Académico y de Vinculación son los encargados de vigilar y coordinar las actividades de las direcciones de las Divisiones y Centros de la universidad. Uno de ellos también debe mantener una comunicación constante entre la universidad y las empresas o negocios que ofrecen productos o servicios. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas que marca el reglamento interno de la universidad. Es como si fueran los supervisores que se aseguran de que todo funcione bien por dentro y que la escuela tenga buena relación con el mundo laboral.

Texto oficial

Artículo 16.- Los Secretarios Académico y de Vinculación, respectivamente, tendrán a su cargo, la coordinación y supervisión del desarrollo de las actividades de las direcciones de División y de Centro, y establecer una relación permanente entre la Universidad y el sector productivo de bienes y servicios, de conformidad con el reglamento interno. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de diciembre de 1994. Última reforma POGG 19 de mayo de 2023. LEY QUE CREA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA “FIDEL VELÁZQUEZ” 6

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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