Artículo 15 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica "Fidel Velázquez"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Rector es como el director o jefe máximo de la Universidad, y tiene varias obligaciones importantes: se encarga de que todo funcione bien, desde las clases hasta las oficinas, y de que se sigan las reglas de la institución. También firma acuerdos y contratos con gobiernos, empresas u organizaciones, tanto de México como del extranjero. Además, propone al Consejo Directivo (el grupo que toma las decisiones grandes) el presupuesto anual, los planes de desarrollo y los nombramientos de los jefes y secretarios. Por último, debe dar un informe cada año a la comunidad universitaria y asistir a las juntas del Consejo, donde puede opinar pero no votar.
Texto oficial
Artículo 15.- El Rector tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Conducir el funcionamiento de la Universidad, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas académicos, así como la correcta operación de sus órganos; II. Aplicar las políticas generales de la institución; III. Conocer de las infracciones a las disposiciones legales de la institución y aplicar, en el ámbito de su competencia, las sanciones correspondientes; IV. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, organismos del sector social y privado nacionales o extranjeros; V. Presentar al Consejo Directivo, para su autorización, los proyectos del presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI. Proponer al Consejo Directivo los proyectos de planes de desarrollo, programas operativos y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Universidad; VII. Presentar al Consejo Directivo, para su autorización, los proyectos de reglamentos, manuales de organización, modificaciones de estructuras orgánicas y funcionales, así como planes de trabajo en materia de informática, programas de adquisiciones y contratación de servicios; VIII. Proponer al Consejo Directivo, para su aprobación, los nombramientos, renuncias y remociones del personal directivo, así como de los Secretarios Académico y de Vinculación; IX. Informar mensualmente al Consejo Directivo sobre los estados financieros, el cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores, y los avances de los programas de inversión, así como de las actividades desarrolladas por el organismo; X. Concurrir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto; XI. Rendir al Consejo Directivo y a la comunidad universitaria un informe anual de las actividades de la institución; XII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que norman la estructura y funcionamiento de la Universidad; y XIII. Las demás que le señale esta Ley o le confiera el Consejo Directivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.