Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica "Fidel Velázquez"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo de la universidad puede decidir que un terreno o edificio de la universidad ya no se va a usar para las actividades propias de la escuela. Pero antes de hacerlo, necesita pedir permiso a la Legislatura (que es como el Congreso del estado). Una vez que dan el permiso, se firma un documento llamado “declaratoria de desafectación” y se registra en el Registro Público de la Propiedad para que quede oficial. Después de eso, ese inmueble ya no se considera parte del patrimonio especial de la universidad, sino como un bien privado de la institución, y se maneja con las reglas normales de cualquier propiedad privada.
Texto oficial
Artículo 22.- Corresponderá al Consejo Directivo, previa autorización de la Legislatura, emitir declaratoria de desafectación de algún inmueble patrimonio de la Universidad, cuando éste deje de estar sujeto a la prestación del servicio propio de su objeto, a fin de que sea inscrita su desafectación en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, caso en el cual el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de diciembre de 1994. Última reforma POGG 19 de mayo de 2023. LEY QUE CREA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA “FIDEL VELÁZQUEZ” 7 inmueble desafectado será considerado bien del dominio privado de la institución y sujeto a las disposiciones de derecho común desafectado. CAPITULO CUARTO Del Patronato
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.