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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica "Fidel Velázquez"
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica "Fidel Velázquez"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los edificios y terrenos que le pertenecen a la universidad no se pueden vender ni regalar a nadie, porque son para uso de la institución. Tampoco nadie puede reclamarlos como suyos aunque los haya usado por muchos años. Además, no se pueden poner como garantía para pedir un préstamo mientras sigan siendo parte de la universidad y se usen para lo que fue creada.

Texto oficial

Artículo 21.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio universitario serán inalienables e imprescriptibles, y en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos mientras estén sujetos al servicio objeto de la institución.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica "Fidel Velázquez" (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.