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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica "Fidel Velázquez"
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica "Fidel Velázquez"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad tiene sus propios bienes, como terrenos o edificios, y no tiene que pagar impuestos estatales por ellos. Tampoco paga impuestos cuando hace contratos o realiza actos legales, siempre que la ley estatal diga que esos impuestos le tocan a ella. Esto significa que la Universidad está exenta de pagar ciertos gravámenes del estado, como los que aplican a otras personas o empresas. En pocas palabras, ni sus propiedades ni sus actividades están obligadas a pagar contribuciones locales.

Texto oficial

Artículo 20.- Los bienes propiedad de la Universidad no estarán sujetos a contribuciones estatales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en los que intervenga, si las contribuciones, conforme a las leyes locales respectivas, debieran estar a cargo de la Universidad.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica "Fidel Velázquez" (pág. 6) ↗

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