Artículo 19 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica "Fidel Velázquez"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrimonio de la universidad se compone de todo lo que le entra y lo que posee, tal como se explica aquí. Primero, cuenta con el dinero que gana por dar clases, asesorías o cualquier servicio que ofrezca. También incluye los recursos que le den los gobiernos federal, estatal y municipal, además de apoyos de organizaciones sociales que quieran ayudar a financiarla. Puede recibir herencias, regalos y bienes administrados por un fideicomiso (un acuerdo donde alguien más cuida los bienes para la universidad). Además, son suyos los derechos y cualquier cosa, como muebles o edificios, que adquiera legalmente para cumplir su misión. Por último, entran las ganancias, intereses, dividendos y demás ingresos que genere de manera legal.
Texto oficial
Artículo 19.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por: I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el cumplimiento de su objeto; II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y los organismos del sector social que coadyuven a su financiamiento; III. Los legados y donaciones otorgados en su favor y los fideicomisos en que se le señale como fideicomisaria; IV. Los derechos, bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título jurídico para el cumplimiento de su objeto; y V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimiento de sus bienes y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.