Artículo 9 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica "Fidel Velázquez"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ser miembro del Consejo Directivo es un trabajo de honor, o sea, no te pagan por hacerlo. Mientras seas parte del Consejo, lo único que puedes hacer dentro de la Universidad es dar clases o labores académicas, nada de puestos de jefe o administrativos. Pero si algún día dejas el cargo, tienes que esperar 120 días (unos 4 meses) para que te nombren en un puesto de dirección. No te pueden dar un puesto directivo en lo que cumples ese tiempo.
Texto oficial
Artículo 9.- El cargo de miembro del Consejo Directivo será honorífico, y su desempeño será únicamente compatible, dentro de la Universidad, con la realización de tareas académicas. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser designados para desempeñar puestos de dirección en la Universidad después de ciento veinte días contados a partir de la separación de su cargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.