Artículo 11 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica "Fidel Velázquez"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo es como el jefe máximo del equipo que maneja la universidad. Tiene la autoridad para administrar el dinero, firmar contratos y representar legalmente a la escuela, como si fuera un abogado general. También puede nombrar a los miembros del Patronato (otro grupo de apoyo), resolver pleitos entre maestros y alumnos, y aprobar los proyectos académicos y el presupuesto anual. Además, puede crear reglamentos internos, elegir a los directores de las distintas áreas y hasta despedirlos si es necesario. En pocas palabras, este Consejo se encarga de que todo funcione bien y de tomar las decisiones importantes para la universidad.
Texto oficial
Artículo 11.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar y representar legalmente a la Universidad con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, de administración y para actos de dominio, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente; II. Designar a los miembros del Patronato de la Universidad; III. Dirimir los conflictos que surjan entre las autoridades universitarias, maestros y alumnos; IV. Expedir su reglamento interior; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de diciembre de 1994. Última reforma POGG 19 de mayo de 2023. LEY QUE CREA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA “FIDEL VELÁZQUEZ” 4 V. Discutir y, en su caso, aprobar los proyectos académicos que se le presenten y los que surjan en su propio seno; VI. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones que rijan el desarrollo de la institución; VII. Estudiar y, en su caso, aprobar los temas particulares o regionales contenidos en los planes y programas de estudio; VIII. Examinar y, en su caso, aprobar el proyecto anual de ingresos y el correspondiente a egresos; IX. Discutir y aprobar, en su caso, la cuenta anual de ingresos y egresos; X. Designar al Auditor Externo que le proponga la autoridad correspondiente, quien dictaminará los estados financieros; XI. Integrar comisiones para el análisis de los asuntos de su competencia; XII. Conocer y aprobar, en su caso, los informes que deberá presentar el Rector; XIII. Nombrar y remover a los Secretarios y Directores de División o de Centro de la Universidad, a propuesta del Rector; XIV. Dictar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la institución; XV. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse la Universidad en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado para la ejecución de acciones en materia de política educativa; y XVI. Las demás que les sean conferidas en este ordenamiento y en las disposiciones reglamentarias de la Universidad, así como las que no se encuentren atribuidas a otro órgano.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.