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Artículo 12 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica "Fidel Velázquez"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Rector de la Universidad es quien representa legalmente a la institución, como un vocero oficial, pero solo puede hacer lo que el Consejo Directivo le autorice. Para los asuntos de juicios o problemas legales, el Rector cuenta con la ayuda de un Abogado General, que es como un abogado principal de la Universidad. Ese Abogado General solo puede hacer lo que el Rector le permita. En otras palabras, el Rector manda, pero con límites del Consejo, y el abogado lo apoya en temas legales.

Texto oficial

Artículo 12.- El Rector de la Universidad será el representante legal de la institución, con las facultades que le confiera el Consejo Directivo, quien será auxiliado en los asuntos judiciales por un Abogado General, el que tendrá las facultades que le otorgue el Rector.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.