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Artículo 13 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica "Fidel Velázquez"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Rector de la Universidad es elegido o despedido por el Gobernador del Estado, pero solo después de que la representación de la sociedad en el Consejo Directivo lo proponga. Su cargo dura cuatro años y puede ser ratificado por un periodo más, es decir, que lo dejen otros cuatro años. Si el Rector falta por un tiempo corto, el Consejo Directivo nombra a alguien para cubrirlo. Pero si deja el puesto para siempre, el Gobernador elige a su reemplazo, igual que al principio.

Texto oficial

Artículo 13.- El Rector de la Universidad será designado y removido por el Gobernador del Estado, a propuesta de la representación del sector social en el Consejo Directivo, y durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser ratificado por un período más. En los casos de ausencias temporales será sustituido por quien designe el Consejo Directivo, y en las ausencias definitivas, será sustituido por quien designe el Gobernador del Estado, en los términos del párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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