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Artículo 30 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica "Fidel Velázquez"

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos de alumnos pueden organizarse como ellos quieran, sin que la Universidad meta mano en eso. Las autoridades de la escuela no tienen ningún control sobre estas agrupaciones, son totalmente libres e independientes. En pocas palabras, los estudiantes deciden cómo formar sus grupos y cómo van a funcionar, sin que nadie de la universidad los dirija o les imponga reglas.

Texto oficial

Artículo 30.- Las agrupaciones de alumnos serán totalmente independientes de las autoridades de la Universidad y se organizarán en la forma que los propios estudiantes determinen. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta del Gobierno. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de diciembre de 1994. Última reforma POGG 19 de mayo de 2023. LEY QUE CREA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA “FIDEL VELÁZQUEZ” 9 ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno. ARTICULO TERCERO.- El primer Presidente del Consejo Directivo será el que designe el Gobernador del Estado de entre los integrantes del mismo. ARTICULO CUARTO.- El Consejo Directivo expedirá el reglamento interior de la Universidad dentro del plazo de ciento veinte días, contados a partir de que entre en vigor el presente decreto. ARTICULO QUINTO.- Se faculta a la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social para que realice las gestiones necesarias a efecto de que la Universidad Tecnológica «Fidel Velázquez» se incorpore al Sistema Nacional respectivo. LO TENDRA ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.- Diputado Presidente.- C. Lic. Juan Ramón Soberanes Martínez; Diputados Prosecretarios.- C. Lic. Martha Patricia Rivera Pérez; C. Arq. José Zuppa Núñez; C. J. Jesús Miramontes Jiménez; C. Ing. Arnoldo A. Solano Zamora.- Rúbricas. Por lo tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 23 de diciembre de 1994. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ APROBACION: 21 de diciembre de 1994. PROMULGACION: 23 de diciembre de 1994. PUBLICACION: 27 de diciembre de 1994. VIGENCIA: 28 de diciembre de 1994. REFORMAS Y ADICIONES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de diciembre de 1994. Última reforma POGG 19 de mayo de 2023. LEY QUE CREA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA “FIDEL VELÁZQUEZ” 10 DECRETO No. 44 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforman las fracciones II del artículo 8, II del artículo 14, II del artículo 18 y I del artículo 25 de la Ley que Crea al Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Universidad Tecnológica Fidel Velázquez. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 25 de enero de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 04 de febrero de 2010. DECRETO NÚMERO 168 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción I del artículo 4 de la Ley que Crea al Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Universidad Tecnológica “Fidel Velázquez”. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de mayo de 2023; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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