Artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica "Fidel Velázquez"
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Universidad Tecnológica “Fidel Velázquez” puede organizarse como mejor le parezca, tanto en lo administrativo como en lo académico, siempre y cuando siga las reglas generales de esta ley. También puede planear sus clases, meter temas locales o regionales en sus planes de estudio, y decidir sus programas de investigación. Además, tiene la facultad de poner exámenes de admisión, decir cómo los alumnos pueden quedarse en la escuela, y establecer cómo se contrata o asciende a los maestros. Por último, puede hacer convenios con otras escuelas o empresas, tanto de México como del extranjero, y emitir títulos, certificados o reconocimientos especiales.
Texto oficial
Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad tendrá las siguientes atribuciones: I. Adoptar la organización administrativa y académica que estime conveniente de acuerdo con los lineamientos generales previstos en esta Ley; II. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas y de apoyo, así como la estructura y atribuciones de sus órganos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de diciembre de 1994. Última reforma POGG 19 de mayo de 2023. LEY QUE CREA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA “FIDEL VELÁZQUEZ” 2 III. Planear y programar la enseñanza e incorporar en sus planes y programas de estudio los temas particulares o regionales; IV. Determinar sus programas de investigación y vinculación; V. Establecer procedimientos de acreditación y certificación de estudios; VI. Expedir certificados de estudio, títulos y distinciones especiales; VII. Revalidar y establecer equivalencias de los estudios realizados en otras instituciones educativas nacionales y extranjeras; VIII. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en la institución; IX. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico; X. Aplicar programas de superación académica y actualización, dirigidos tanto a los miembros de la comunidad universitaria, como a la población en general; XI. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, social y privado para fortalecer las actividades productivas; XII. Celebrar convenios de colaboración con instituciones y organismos nacionales, extranjeros y multinacionales para el desarrollo y fortalecimiento de su objeto; XIII. Organizar actividades que permitan a la comunidad el acceso a la cultura en todas sus manifestaciones; XIV. Administrar su patrimonio conforme a lo establecido en esta Ley, expidiendo las disposiciones internas que lo regulen; y XV. Expedir las disposiciones necesarias con el fin de hacer efectivas las atribuciones que se le confieren, para el cumplimiento de su objeto. CAPITULO SEGUNDO De la Organización de la Universidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.