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Artículo 2 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la ley protege tu derecho a leer libremente y a que existan editoriales que publiquen libros sin censura. Eso está ligado a lo que ya dice la Constitución Mexicana: puedes expresar tus ideas, escribir, editar y publicar libros de cualquier tema sin miedo. Además, el gobierno debe asegurarse de que todas las personas tengan acceso a los libros y a la lectura, sin importar su situación, y de forma justa y humana. También tiene la obligación de fomentar que aprendas a leer y escribir de manera crítica durante toda tu vida, y de que todos puedan acceder a la información y la cultura, siguiendo las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 2. El fomento al ejercicio de la lectura y a la libertad editorial establecidas en esta Ley, forman parte de los derechos fundamentales que se enmarcan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas a la libre manifestación de ideas, la inviolable libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y al libro a las personas con equidad y humanismo. El Estado garantizará el aprendizaje y el desarrollo permanente de la lectura y escritura crítica, así como la disponibilidad y el acceso a todos los miembros de la comunidad a la información y la producción cultural, en términos de la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.