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Artículo 35 de la Ley para Prevenir, Atender y Combatir los Delitos en materia de Extorsión y Delitos Vinculados del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que aplican esta ley siempre deben cuidar y respetar tus derechos si eres víctima de extorsión, dándote protección y apoyo según lo que dicen otras leyes. Esta nueva ley se publicará en la Gaceta del Gobierno para que todos la conozcan y empezará a aplicarse al día siguiente de su publicación. El Consejo Estatal contra la extorsión debe instalarse en máximo 60 días naturales, y la Secretaría de Seguridad tiene hasta 180 días para crear una estrategia contra este delito. La Fiscalía del Estado de México debe abrir una oficina especializada en extorsión y secuestro en un plazo de 45 días hábiles. Los casos de extorsión que ya estaban en proceso antes de esta ley se resolverán con las reglas viejas, pero si había una condena de cadena perpetua o muy larga, un juez la ajustará para que no pase del máximo permitido por la ley nueva, siempre pensando en la justicia para las víctimas.

Texto oficial

Artículo 35. Las autoridades responsables del cumplimiento de esta Ley velarán en todo momento por el respeto de los derechos humanos de las personas víctimas, las y los ofendidos del delito de extorsión, así como por otorgarles las medidas de protección y de apoyo previstas en la Ley General, el Código Nacional, la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. El Consejo Estatal de Prevención y Combate a la Extorsión y Delitos Vinculados deberá instalarse en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO. La Secretaría de Seguridad del Gobierno del Estado deberá establecer la Estrategia Estatal para Prevenir y Combatir el Delito de Extorsión y Delitos Vinculados en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de febrero de 2026. Sin reforma. LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y COMBATIR LOS DELITOS EN MATERIA DE EXTORSIÓN Y DELITOS VINCULADOS DEL ESTADO DE MÉXICO 14 QUINTO. La Fiscalía General de Justicia del Estado de México deberá crear y poner en operación la Fiscalía Central Especializada en Combate a los Delitos Extorsión, Delitos Vinculados y Secuestro en un periodo no mayor a 45 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. SEXTO. Los procesos jurisdiccionales relacionados con los delitos de extorsión y el previsto por el artículo 199 Bis del Código Penal del Estado de México, que se derogan, serán atendidos de conformidad con los Artículos Cuarto y Quinto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los procedimientos penales en materia del delito previsto por el artículo 199 Bis del Código Penal del Estado de México que se deroga, iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables antes de la vigencia del mismo. Para la traslación de las penas de prisión vitalicia, o mayores al máximo previsto por la Ley General, impuestas bajo la vigencia del artículo 266 del Código Penal del Estado de México, derogado, la autoridad judicial deberá realizar la equivalencia con las penas máximas previstas en la Ley General considerando la concurrencia de circunstancias agravantes acreditadas en la sentencia original, a fin de garantizar los derechos de las víctimas a la justicia y la no repetición. SÉPTIMO. Los Centros Penitenciarios del Estado de México tendrán 150 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para establecer los procedimientos y tecnologías de inhibición de entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen a que se refiere el artículo 38 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. OCTAVO. La Secretaría de Seguridad del Gobierno del Estado deberá establecer y poner en operación el Centro Estatal de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión en un plazo no mayor a 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. NOVENO. El Gobierno del Estado de México, a través de sus dependencias y organismos auxiliares, y los Ayuntamientos deberán proveer lo necesario para el correcto y eficaz cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto. DÉCIMO. La Legislatura preverá los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente Decreto. La Secretaría de Finanzas, exclusivamente para efectos de la implementación del presente Decreto y durante el ejercicio fiscal en curso, podrá autorizar las adecuaciones presupuestarias estrictamente necesarias para la integración y operación de las funciones previstas, con sujeción a lo dispuesto en el Código Financiero del Estado de México, el Presupuesto de Egresos del Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables, debiendo informar de dichas adecuaciones a la Legislatura del Estado en los términos de la normativa vigente. Lo tendrá entendido la Gobernadora del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los quince días del mes de enero del dos mil veintiséis.- Presidenta.- Dip. Martha Azucena Camacho Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de febrero de 2026. Sin reforma. LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y COMBATIR LOS DELITOS EN MATERIA DE EXTORSIÓN Y DELITOS VINCULADOS DEL ESTADO DE MÉXICO 15 Reynoso.- Rúbrica.- Secretarias.- Dip. Zaira Cedillo Silva.- Rúbrica.- Dip. Krishna Karina Romero Velázquez.- Rúbrica.- Dip. Maricela Beltrán Sánchez.- Rúbrica. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 20 de enero de 2026.- La Gobernadora Constitucional del Estado de México, Mtra. Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica. APROBACIÓN: 15 de enero del 2026. PROMULGACIÓN: 20 de enero del 2026. PUBLICACIÓN: 04 de febrero del 2026. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.