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Artículo 111 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores, hospitales y centros de salud tienen la obligación de crear formas para cuidar y dar seguimiento a las personas que viven con enfermedades que no se contagian, como diabetes, hipertensión o cáncer. Esto significa que deben asegurarse de que los pacientes reciban tratamientos constantes y revisiones periódicas para controlar su padecimiento. El objetivo es que no dejen de atenderse y se eviten complicaciones graves.

Texto oficial

Artículo 111. Los prestadores de servicios de salud deberán establecer los mecanismos necesarios para atender y controlar a las personas con enfermedades crónicas no transmisibles. CAPÍTULO IV De la Atención al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, Infecciones de Transmisión Sexual y Tuberculosis

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.