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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/111
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
111

Artículo 111 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores, hospitales y centros de salud tienen la obligación de crear formas para cuidar y dar seguimiento a las personas que viven con enfermedades que no se contagian, como diabetes, hipertensión o cáncer. Esto significa que deben asegurarse de que los pacientes reciban tratamientos constantes y revisiones periódicas para controlar su padecimiento. El objetivo es que no dejen de atenderse y se eviten complicaciones graves.

Texto oficial

Artículo 111. Los prestadores de servicios de salud deberán establecer los mecanismos necesarios para atender y controlar a las personas con enfermedades crónicas no transmisibles. CAPÍTULO IV De la Atención al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, Infecciones de Transmisión Sexual y Tuberculosis

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 43) ↗

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