Artículo 111 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los doctores, hospitales y centros de salud tienen la obligación de crear formas para cuidar y dar seguimiento a las personas que viven con enfermedades que no se contagian, como diabetes, hipertensión o cáncer. Esto significa que deben asegurarse de que los pacientes reciban tratamientos constantes y revisiones periódicas para controlar su padecimiento. El objetivo es que no dejen de atenderse y se eviten complicaciones graves.
Texto oficial
Artículo 111. Los prestadores de servicios de salud deberán establecer los mecanismos necesarios para atender y controlar a las personas con enfermedades crónicas no transmisibles. CAPÍTULO IV De la Atención al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, Infecciones de Transmisión Sexual y Tuberculosis
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.