Ley de Salud del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para todo el Estado de México y aplica a todos los servicios de salud, ya sean del gobierno, de organismos privados o de cualquier institución. Su objetivo es proteger tu salud y la de todos, siguiendo lo que dice la Constitución y otras leyes importantes sobre el derecho a la salud. También define qué tiene que hacer cada autoridad para garantizar ese derecho, cómo trabajar juntos para mejorar la salud pública, y cómo se deben dar los servicios de salud en el estado.
- Art. 2Esta ley se basa en varios principios clave para que recibas una buena atención médica en el Estado de México. Por ejemplo, la **calidad** significa que los doctores deben darte el mejor tratamiento posible para tu caso, buscando el menor riesgo y tu mayor satisfacción. La **equidad** garantiza que todos reciban la misma calidad de servicios, sin importar su dinero, condición social o de dónde vengan. Si no tienes seguridad social, la **gratuidad** te permite ir al doctor y recibir medicamentos sin pagar nada en los hospitales públicos. Finalmente, el **humanismo** obliga al personal de salud a tratarte con respeto, empatía y buena comunicación.
- Art. 3El artículo 3 de esta ley solo define palabras clave para que todos entendamos lo mismo al leerla. Por ejemplo, un "Acuerdo de Coordinación" es un contrato entre el Estado de México y el gobierno federal para que lleguen recursos (dinero o cosas), pero esos recursos no se pueden usar para otra cosa, ni embargar ni poner como garantía. "Administración Pública Estatal" se refiere a todas las oficinas y organismos del gobierno del Estado de México. También define "Adicción" como una enfermedad que te hace depender de algo (como una sustancia), y afecta tu cuerpo y mente por varias razones. Otras definiciones son sobre servicios de salud, como "Atención hospitalaria" (servicios en hospitales básicos con cirugía, urgencias, etc.) y "Calidad de vida", que es qué tan satisfecho y bien te sientes en tu día a día.
- Art. 4Este artículo dice que cualquier persona que pida y reciba un servicio de salud —ya sea del gobierno, de instituciones sociales o de hospitales privados— queda protegida por esta ley en todo el Estado de México. En otras palabras, si vas a una clínica, un consultorio o un hospital a que te atiendan, eres considerado usuario y tienes derechos bajo esta ley. No importa si pagas o no, solo con que te den el servicio ya estás cubierto.
- Art. 5Las personas que tienen un empleo formal y están afiliadas al IMSS, ISSSTE o algún otro sistema de seguridad social, son consideradas "usuarias con derechohabiencia" del sector público. Esto también aplica para sus familiares que dependen de ellos, como hijos o esposa(o). Su derecho a recibir atención médica viene de su trabajo, no de pagar directamente por el servicio. Así que si trabajas y estás dado de alta en alguna institución pública de salud, tú y tu familia tienen derecho a que los atiendan ahí.
- Art. 6El artículo 6 dice que si no tienes ningún tipo de seguridad social (como IMSS, ISSSTE o un seguro popular), y te atienden en un hospital o clínica pública, te consideran "usuario sin derechohabiencia". Esto significa que eres una persona que recibe servicios de salud del gobierno, pero sin tener derecho automático por estar afiliado a algún sistema. En pocas palabras, si no estás asegurado y vas a un lugar público de salud, entras en esta categoría.
- Art. 7Este artículo dice que una persona usuaria del sector privado es quien recibe atención médica de doctores, hospitales o clínicas que no son del gobierno, sino particulares. O sea, si vas a un consultorio o a un hospital privado y te atienden ahí, eres considerado usuario privado. No importa si pagas de tu bolsa o con seguro, lo que cuenta es que el servicio sea de una empresa o persona privada.
- Art. 8Este artículo establece lo que te toca como paciente cuando vas a cualquier servicio de salud. Tienes derecho a que te traten con respeto y profesionalismo, a que te expliquen claramente tu enfermedad y los tratamientos (tanto lo bueno como lo malo), y a que te den atención de calidad y sin discriminación. También puedes decidir libremente sobre tu atención, pedir una segunda opinión, quejarte si algo no te parece, y recibir atención de urgencia, entre otros derechos. Además, tu información médica debe ser confidencial y puedes negarte a participar en investigaciones sin que eso afecte tu cuidado.
- Art. 9Como persona que usas servicios de salud, tienes obligaciones que cumplir. Debes participar en programas de prevención y adoptar hábitos saludables, como hacer ejercicio o comer bien. También tienes que seguir al pie de la letra las recomendaciones y tratamientos que te dé el doctor. Durante emergencias sanitarias, como una pandemia, debes obedecer las medidas de protección que pongan las autoridades, como usar cubrebocas o quedarte en casa. Además, infórmate bien sobre los riesgos y opciones de cualquier procedimiento médico o cirugía antes de aceptarlo. Trata con respeto a doctores, enfermeras, personal administrativo y a otros pacientes, y cuida las instalaciones, materiales y equipos del hospital o clínica.
- Art. 10El artículo 10 habla de las personas que usan los servicios de salud pública pero no tienen seguro médico ni del gobierno (como IMSS o ISSSTE). Como usuario, tienes dos obligaciones: primero, darte de alta en el registro del Sistema de Salud para el Bienestar, que maneja el IMSS-Bienestar. Segundo, cuando te registres, debes dar información verdadera y completa para que te puedan incluir en los servicios gratuitos de salud, medicamentos y otros materiales. Esto aplica solo para quienes no cuentan con ninguna seguridad social.
- Art. 11Este artículo dice que hay ciertos grupos de personas a los que se les debe dar atención especial porque la pasan más difícil para ejercer sus derechos. Esto pasa por cosas como su edad, su situación económica, su orientación sexual, su origen étnico o porque han sufrido violencia. La ley los pone en una lista, pero eso no significa que unos sean más importantes que otros, todos tienen la misma prioridad. Los grupos son: personas mayores, mujeres y embarazadas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, gente que vive en la calle, personas de la comunidad LGBTTTIQ+, migrantes, pueblos indígenas y afromexicanos, y víctimas de delitos o violaciones a sus derechos humanos.
- Art. 12En el Estado de México, la persona o institución que manda en todo lo relacionado con la salud y la limpieza (temas sanitarios) es la Secretaría de Salud. Para hacer su trabajo, esta Secretaría se ayuda de otras entidades como el ISEM (el Instituto de Salud del Estado de México), grupos especializados en salud, comités de expertos de la propia Secretaría y, si es necesario, los gobiernos de los municipios.
- Art. 13Las personas que tienen la autoridad para aplicar esta ley son dos: el Gobernador o Gobernadora del Estado de México y la Secretaría (que es una dependencia del gobierno estatal). Ellos son los encargados de asegurarse de que esta ley se cumpla como debe ser.
- Art. 14Este artículo lista a todas las dependencias del gobierno del Estado de México que deben trabajar juntas para aplicar esta ley. Entre ellas están secretarías como la de Salud, Seguridad, Educación, Mujeres, y también la Fiscalía, la Comisión de Derechos Humanos y los municipios. Cada una de estas autoridades tiene la obligación de coordinarse para que la ley se cumpla. Además, cualquier oficina o unidad que dependa de estas secretarías también puede participar, pero solo en los asuntos que les correspondan.
- Art. 15Todas las instituciones y dependencias que trabajan en salud en el estado tienen estas responsabilidades principales: ayudar a que el sistema de salud estatal funcione bien, llevar a cabo los programas de salud pública que les toquen y pasarle a la Secretaría de Salud los datos estadísticos que necesiten. También deben quitar obstáculos para que la gente pueda acceder a servicios de salud, promover acciones para cuidar la salud mental y proponer o realizar mejoras al ambiente que beneficien la salud.
- Art. 16La Secretaría General de Gobierno va a ayudar en temas de salud, trabajando en equipo con otras áreas. Su primera tarea es apoyar a la Secretaría de Salud cuando haya desastres naturales, accidentes provocados por humanos, o emergencias sanitarias, usando planes para reducir riesgos y proteger a la gente. La segunda tarea es cumplir con cualquier otra obligación que le dé esta Ley o las demás reglas que apliquen. En pocas palabras, esta dependencia ayuda a manejar crisis de salud y desastres, coordinándose con quienes corresponda.
- Art. 17La Secretaría de Finanzas va a apoyar a la Secretaría de Salud para que tenga los recursos económicos que necesita. Eso incluye tanto el dinero que la misma Secretaría de Salud genera por sus propios medios como el que el gobierno le asigna. También tendrá que hacer cualquier otra cosa que le pidan las leyes relacionadas con el tema. En pocas palabras, la Secretaría de Finanzas se encarga de que no falte presupuesto para la salud.
- Art. 18El Artículo 18 dice que la Secretaría del Trabajo va a ayudar en temas de salud, trabajando junto con otras dependencias. Primero, tiene que promover investigaciones de diferentes áreas para prevenir enfermedades y accidentes en el trabajo. Segundo, debe asegurarse de que las empresas cumplan las reglas de seguridad e higiene. Por último, puede hacer otras cosas que le pidan esta ley o leyes parecidas.
- Art. 19La Secretaría de Seguridad tiene que ayudar en temas de salud en los centros de detención y reinserción social. Esto incluye dar servicios médicos básicos para cuidar la salud física y mental de las personas presas y de los adolescentes en prisión. También debe apoyar programas de trabajo y deporte para que puedan reintegrarse a la sociedad, y garantizar que los reclusos tengan acceso a servicios de salud, incluyendo productos de higiene para quienes menstrúan. Además, tiene que crear espacios para que las madres presas puedan amamantar a sus bebés, y trabajar con otras autoridades para proteger el medio ambiente. Por último, debe ayudar a prevenir el robo de medicamentos y fomentar que la gente y el gobierno colaboren para cuidar la salud y el entorno.
- Art. 20La Secretaría de Educación tiene que trabajar en varios temas de salud junto con otras dependencias. Por ejemplo, debe crear y promover programas para enseñar cómo cuidar la salud y mejorar el ambiente. También tiene que ayudar a prevenir enfermedades y detectarlas a tiempo, especialmente en niños y adolescentes en situación difícil. Además, debe fomentar la buena alimentación y el ejercicio en las escuelas, cuidando lo que se vende en sus cooperativas. Por último, debe capacitar a los maestros en temas como salud emocional, educación sexual y riesgo de drogas, para que ellos orienten a los alumnos y a sus padres.
- Art. 21La Secretaría de Bienestar tiene que ayudar a mejorar la salud de la gente trabajando junto con otras dependencias. Esto incluye crear programas que eleven la calidad de vida de quienes reciben apoyos, cuidando especialmente a grupos como personas mayores, con discapacidad o en situación vulnerable. También debe fomentar que la sociedad participe en acciones para prevenir enfermedades y promover el autocuidado. Además, tiene que apoyar a las comunidades indígenas para que su medicina tradicional sea respetada y practicada en buenas condiciones. Por último, puede hacer otras funciones que le encargue esta u otras leyes.
- Art. 22La Secretaría del Campo del Estado de México debe ayudar a cuidar tu salud y la de todos trabajando en equipo con otras áreas del gobierno. Por ejemplo, se encarga de coordinar y avisar sobre cómo prevenir y eliminar plagas y enfermedades que puedan enfermar a la gente. También organiza acciones rápidas para evitar peligros por el uso de pesticidas y fertilizantes. Además, vigila y previene enfermedades que pasan de animales a personas, como la rabia, y supervisa que los alimentos estén limpios y no te hagan daño.
- Art. 23La Secretaría de Desarrollo Económico tiene que ayudar, pero solo en lo que le toca, a cuidar la salud de la gente. Su trabajo es apoyar a la Secretaría de Salud para poner en orden los negocios y evitar que pongan en riesgo la salud de todos. También debe hacer todo lo que le ordenen esta ley y otras reglas que apliquen. En pocas palabras, su chiste es colaborar para que los establecimientos no te enfermen.
- Art. 24La Secretaría de las Mujeres tiene que echarle la mano a otras dependencias en temas de salud. Su labor incluye hacer acciones para que todas las mujeres, adolescentes y niñas estén más sanas y conozcan y ejerzan sus derechos sexuales y reproductivos. También debe meterse en los programas del gobierno para prevenir y castigar la violencia obstétrica, que es cuando maltratan a una mujer durante el embarazo, parto o después. Además, tiene que procurar que víctimas de violencia familiar o de género reciban atención médica y psicológica a tiempo, sin importar si son mujeres, niños o adolescentes. Por último, puede hacer todo lo que le indiquen esta ley u otras reglas.
- Art. 25El artículo 25 dice que la Consejería Jurídica (la oficina legal del gobierno) va a ayudar en temas de salud. Su trabajo principal es apoyar para que las leyes de salud sigan las reglas nacionales y locales, siempre pensando en proteger al máximo tus derechos humanos. También tiene que hacer cualquier otra tarea relacionada que le pidan esta ley u otras leyes. En pocas palabras, esta oficina se encarga de que las normas de salud estén bien hechas y cuiden a las personas.
- Art. 26La Secretaría del Agua debe ayudar en temas de salud siempre que tenga que ver con el agua. Por ejemplo, si el consumo de agua representa un peligro para las personas, ella debe coordinarse con otras autoridades para atender el problema. También tiene que detectar los daños que causan fenómenos como lluvias intensas o inundaciones, para proponer obras que protejan a la gente y eviten pérdidas de sus bienes. Además, debe trabajar junto con otras dependencias de gobierno para cuidar la salud de la población cuando ocurren estos desastres naturales. Por último, tiene que cumplir con cualquier otra obligación que le pidan esta ley u otras reglas aplicables.
- Art. 27La Secretaría del Medio Ambiente tiene que trabajar de la mano con otras áreas de gobierno para proteger tu salud. Primero, debe ayudar a prevenir y controlar los daños que el ambiente (como la contaminación) pueda causarte. Segundo, tiene que asegurarse de que se cumplan las leyes ambientales para que tengas derecho a vivir en un lugar sano y seguro para tu bienestar. Y tercero, también debe cumplir con otras obligaciones que le pidan esta misma ley o reglas relacionadas.
- Art. 28La Oficialía Mayor (la dependencia encargada de los servicios y bienes del gobierno) ayudará en salud de las siguientes maneras: primero, prestará servicio de aviones o helicópteros para atender emergencias médicas y desastres de protección civil. Segundo, ayudará a regularizar (poner en orden legal) los edificios donde se da atención médica. Y tercero, hará cualquier otra tarea que le pidan esta ley u otras reglas.
- Art. 29El DIF del Estado de México va a trabajar de la mano con otras autoridades para cuidar tu salud y la de tu familia. Entre sus labores está prevenir y atender las adicciones, dar servicios básicos de salud a los miembros de tu hogar y promover el bienestar mental, todo siguiendo lo que marque el gobierno estatal. También ayudará a crear programas y acciones para proteger a los niños, niñas y adolescentes, buscando que reciban toda la atención que necesitan. Además, hará cualquier otra tarea que le encarguen esta ley u otras reglas oficiales.
- Art. 30El artículo 30 dice que la Fiscalía del Estado de México tiene que ayudar en varios temas de salud. Por ejemplo, debe poner reglas para que las personas que sufrieron violencia sexual reciban atención médica de inmediato. También tiene que participar en la búsqueda de pruebas relacionadas con lo que hacen los doctores, y ayudar a que órganos o tejidos de cuerpos puedan donarse cuando haya un caso legal. Además, debe apoyar para evitar el robo de medicamentos, ir a las verificaciones de hospitales, y mandar doctores forenses a los lugares donde se sospeche que ocurrió un delito, para revisar a las víctimas.
- Art. 31El artículo 31 dice que los municipios (los gobiernos de tu ciudad o pueblo) deben ayudar en temas de salud trabajando de la mano con el gobierno del estado. Por ejemplo, les toca organizar campañas de esterilización y vacunación de mascotas, pláticas para prevenir enfermedades y consumo de drogas, y dar información clara sobre salud sexual y reproductiva respetando las costumbres de las comunidades indígenas. También deben coordinarse con la Secretaría de Salud para crear programas que atiendan a la gente que vive en su territorio, y ayudar a expedir permisos de limpieza o salubridad local. En pocas palabras, el municipio tiene que poner de su parte para cuidar la salud de todos, tanto a nivel individual como comunitario.
- Art. 32El Sistema Estatal de Salud es el que manda en todo lo relacionado con la salud en el Estado de México. Su objetivo es hacer más fácil que se creen políticas públicas coordinadas entre distintas áreas para cuidar y mejorar la salud de todos. Para eso, se encarga de ofrecer servicios de salud y de impulsar formas de trabajo en equipo, con el fin de que se cumpla tu derecho a estar protegido en materia de salud y a tener condiciones sanitarias adecuadas en tu localidad.
- Art. 33El artículo 33 dice que el Sistema Estatal de Salud debe cumplir con estos ocho objetivos: primero, coordinar el trabajo entre las dependencias del gobierno que tienen que ver con la salud. Segundo, hacer acuerdos entre ellas para desarrollar programas. Tercero, invitar a participar al gobierno, a empresas y a la sociedad en la prevención de enfermedades. Cuarto, crear políticas para cuidar la salud y la limpieza del lugar donde vives. Quinto, usar mejor los materiales y productos relacionados con la salud. Sexto, evitar que roben o pierdan medicamentos y equipos médicos importantes. Séptimo, darle instrucciones claras a cada institución sobre lo que debe hacer para que todas las personas tengan derecho a la salud. Y octavo, compartir información y cooperar con otras organizaciones de todos los sectores.
- Art. 34El artículo 34 dice cómo se forma el Sistema Estatal de Salud del Estado de México. Lo integran los jefes o representantes de varias instituciones, como el Gobernador (que preside), la Secretaría de Salud, y医院 como el ISEM, ISSEMYM, IMSS e ISSSTE. También participan un diputado del Congreso, hospitales privados y la Coordinación Estatal del Servicio Nacional de Salud. En pocas palabras, ahí se enlistan todas las autoridades y organismos que trabajan juntos en la salud pública del estado.
- Art. 35La ley dice que las reglas para que funcione el Sistema Estatal las va a poner un reglamento especial, que es como un manual más detallado. Además, las personas que estén al frente de ese sistema no van a recibir un sueldo por su cargo, es decir, trabajarán de manera voluntaria, como un servicio sin pago.
- Art. 36La Secretaría de Salud es la que se encarga de manejar todo lo relacionado con la salud en el estado, como la jefa del sector. También coordina y empuja el trabajo de todos los que dan servicios de salud, ya sean del gobierno, de organizaciones o privados, además de apoyar a los trabajadores y a la gente que usa esos servicios.
- Art. 37El artículo 37 dice que, además de lo que ya marca otra ley, la Secretaría de Salud del Estado de México tiene varias tareas importantes. Debe crear programas y acciones para proteger la salud de todos, tomando en cuenta las necesidades de mujeres y hombres (perspectiva de género), y también de grupos que requieren atención especial, como personas indígenas o en situación vulnerable. También tiene que asegurar que quienes no tengan seguro médico puedan acceder a los servicios de salud, promover la medicina tradicional indígena y la partería, y apoyar el uso de tecnologías digitales para mejorar la atención. Además, debe prevenir y atender la violencia de género en los servicios de salud, garantizar los derechos de los pacientes, y prevenir el embarazo en niñas y adolescentes con educación sexual.
- Art. 38La Secretaría de Salud del Estado de México va a trabajar con ayuda del ISEM (Instituto de Salud del Estado de México), que es como su brazo derecho para coordinar todo lo relacionado con la salud. El ISEM va a tener el poder de tomar decisiones y dirigir planes, programas y acciones de salud, pero siempre siguiendo las instrucciones de la Secretaría. Además, la Secretaría es la que manda directamente sobre los Institutos Especializados de Salud, como hospitales o centros de atención. En corto, la Secretaría pone las reglas y el ISEM las aplica junto con otros organismos de salud.
- Art. 39El ISEM (Instituto de Salud del Estado de México) es una institución del gobierno, no una dependencia directa, que tiene su propio dinero y personalidad legal, como si fuera una persona aparte. Su chamba es ayudar a la Secretaría de Salud a definir y manejar las reglas y el rumbo de la salud en el Estado de México. Además, tiene poder de autoridad para planear, hacer y coordinar los servicios de salud, así como para vigilar y promover que todo esté limpio y seguro en cuestiones sanitarias.
- Art. 40El ISEM (Instituto de Salud del Estado de México) es dirigido por un Consejo Interno y un Director General. Este Consejo está formado por varios miembros, como el Secretario de Salud (que lo preside), representantes de diferentes secretarías (como Finanzas, Trabajo o Educación) y un representante de los trabajadores. También asiste siempre un representante de la Consejería Jurídica, pero solo puede opinar, no votar. Todos los miembros tienen voz y voto, excepto el Secretario del Consejo y el Comisario (de la Contraloría), que solo opinan. Por último, ser parte del Consejo es un cargo honorífico, es decir, no reciben pago por ese trabajo.
- Art. 41La persona que esté a cargo de la Dirección General va a ser elegida por el gobernador del Estado. Esta persona debe ser, de preferencia, ciudadana o ciudadano del Estado de México, que tenga experiencia en temas de salud pública y administración de hospitales, que sea médico cirujano, y que tenga buena reputación, conducta intachable y sea honrada. También puede ser que el propio Secretario de Salud ocupe ese puesto, pero no puede cobrar dos sueldos al mismo tiempo.
- Art. 42El ISEM (Instituto de Salud del Estado de México) va a funcionar según un reglamento interno. Ese reglamento lo tiene que aprobar el Consejo Interno (un grupo de personas que toman decisiones en el instituto) y después lo publica el gobernador o gobernadora del estado. En pocas palabras, las reglas de cómo trabajará el ISEM las decide el Consejo y las hace oficiales el jefe del gobierno estatal.
- Art. 43Este artículo explica de qué está compuesto todo lo que posee el ISEM (el Instituto de Salud del Estado de México). Básicamente, su patrimonio incluye los bienes que ya tiene, más cualquier dinero o cosas que le den los gobiernos (federal, estatal o municipal). También cuenta con donaciones, herencias o aportaciones de empresas o personas, y las cuotas que cobre por sus servicios. Además, entran derechos sobre propiedades, permisos oficiales y cualquier otro bien o dinero que pueda obtener, siempre que tenga un valor económico. Todo ese dinero solo se puede usar para los gastos y proyectos que apruebe el Consejo Interno del Instituto.
- Art. 44El ISEM es el Instituto de Salud del Estado de México y se encarga de varias cosas para mejorar tu salud y la de todos. Por ejemplo, puede proponer cambios en cómo funcionan los hospitales y clínicas para que te atiendan mejor y más rápido. También crea programas para atender enfermedades nuevas o riesgos de salud que surjan de repente. Vigila que los servicios de salud, tanto públicos como privados, cumplan con las reglas federales y coordina a las unidades de salud para que todo funcione bien. Además, puede hacer acuerdos con otras dependencias para unir esfuerzos y aprobar planes para prevenir y controlar enfermedades.
- Art. 45El ISEM (Instituto de Salud del Estado de México) puede pedir ayuda a otras áreas como coordinaciones u oficinas que están creadas en sus reglamentos internos para poder hacer su trabajo en salud. También, para organizarse mejor, el ISEM se divide por zonas geográficas que se llaman Jurisdicciones Sanitarias y de Regulación Sanitaria. Después de esto viene una sección que habla sobre cómo funcionan los hospitales muy especializados y los institutos de salud que atienden problemas específicos.
- Art. 46La Coordinación de Hospitales de Alta Especialidad se encarga de mejorar y mantener en buen estado los hospitales del gobierno para que den mejores servicios de salud. Entre sus tareas están: planear y supervisar proyectos de construcción o reparación de hospitales de alta especialidad en el Estado de México; asegurarse de que los hospitales tengan buen equipo, mobiliario y tecnología; y ayudar a que la atención médica especializada llegue a más personas. También da opiniones técnicas sobre qué equipo médico comprar para el gobierno estatal. Además, tiene que hacer todo lo que le pida la ley o el secretario de salud.
- Art. 47El artículo dice que el Instituto Materno Infantil del Estado de México y el Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango son centros de salud muy especializados, con recursos y dinero propios para funcionar. Pueden tomar sus propias decisiones técnicas y administrativas sin depender de otras oficinas. Su trabajo principal es hacer investigaciones, enseñar a nuevos doctores y dar servicios médicos muy avanzados. En otras palabras, son lugares donde tratan casos complicados que no se resuelven en un hospital normal.
- Art. 48Los Institutos de Salud Especializados del Estado de México tienen varias tareas importantes, como hacer investigaciones científicas para entender, prevenir y tratar enfermedades, y también dan servicios médicos, consultas y hasta urgencias según su especialidad. Además, deben dar cursos y capacitaciones al personal de salud, publicar sus hallazgos para que todos se enteren, y organizar juntas con expertos nacionales e internacionales. También pueden asesorar al gobierno y a otras instituciones de salud cuando se los pidan, y ayudar a mejorar las estadísticas de salud del estado. Por último, se encargan de elegir a los alumnos para sus estudios de posgrado y de motivar a su propio personal para que siempre se sigan preparando.
- Art. 49Cada Instituto es manejado por dos partes: un Consejo Interno (un grupo de personas que toman las decisiones principales) y una Dirección General (una persona encargada de la operación diaria). El jefe de la Dirección General es elegido por el Gobernador del Estado, pero solo después de que el presidente del Consejo Interno proponga a esa persona. La manera en que el Instituto se organiza y funciona la decide el mismo Consejo Interno a través de reglamentos internos que ellos crean.
- Art. 50El dinero y bienes de los Institutos de Salud se forma de: 1. Lo que cobran por los servicios que dan, como consultas o estudios. 2. Lo que reciben del gobierno federal, estatal o municipal en forma de apoyos económicos. 3. Herencias, regalos, donaciones o lo que obtengan de un fideicomiso (un fondo manejado por un banco). 4. Los terrenos, edificios o cosas que compren legalmente para hacer su trabajo. 5. Las ganancias de sus inversiones, como intereses o dividendos. 6. Todo ese dinero solo se puede usar para lo que apruebe su consejo interno (el grupo que los dirige).
- Art. 51Este artículo dice que hay oficinas especiales dentro de la Secretaría de Salud del Estado de México que se encargan de temas muy específicos, como los bancos de tejidos, la atención a personas con discapacidad, los trasplantes, la salud mental y la vigilancia de enfermedades. Cada una de estas oficinas tiene la autoridad para dirigir y tomar decisiones en su propio tema. La forma en que van a trabajar y organizarse depende de las reglas que se hayan creado especialmente para cada una, del reglamento interno de la Secretaría y de otras leyes que les apliquen.
- Art. 52El Centro Estatal de Trasplantes del Estado de México es una oficina que depende de la Secretaría de Salud, pero tiene la libertad de tomar decisiones técnicas por su cuenta. Su trabajo es organizar, vigilar y controlar todo lo relacionado con donar, obtener, repartir, trasplantar y dar seguimiento a órganos y tejidos en el estado. También es la autoridad que define las reglas y dirige la política estatal sobre donación y trasplantes, siempre siguiendo la ley y los principios de justicia, ética médica y honestidad.
- Art. 53El Centro Estatal de Trasplantes del Estado de México tiene varias tareas para fomentar la donación de órganos y mejorar los trasplantes. Entre ellas, debe crear campañas para que la gente done órganos de forma voluntaria y sin esperar nada a cambio. También capacita al personal de salud para que identifiquen a posibles donantes a tiempo. Además, busca dar apoyo psicológico a las familias de quienes donan o reciben un órgano, y se asegura de que todo el proceso de donación y trasplante sea seguro y se pueda rastrear. El centro también promueve que más hospitales puedan hacer trasplantes y coordina el sistema estatal de donación.
- Art. 54El Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea se encarga de supervisar y coordinar que todo el proceso con la sangre humana (desde obtenerla hasta aplicarla a un paciente) se haga siguiendo las reglas correctas. También es el que decide cómo se maneja la sangre en todo el estado, incluyendo los diagnósticos y las referencias a otros servicios. Todo esto lo hace pensando en que cualquier persona, sin importar su situación, tenga acceso a sangre segura. En pocas palabras, este centro es el que pone orden y vigilancia para que nada salga mal con la sangre que se usa en los hospitales.
- Art. 55El Laboratorio Estatal de Salud Pública del Estado de México se encarga de estar al pendiente de las enfermedades que puedan afectar a la población, para prevenir brotes o contagios. También revisa que los análisis de laboratorio (como estudios de sangre o pruebas especiales) se hagan siguiendo las reglas y normas actuales. Su trabajo es asegurarse de que los diagnósticos sean correctos y confiables, tanto en clínicas como en hospitales. En pocas palabras, vigila que todo esté en orden para cuidar tu salud y la de los demás.
- Art. 56La Unidad de Enseñanza, Investigación y Calidad es como un departamento que se encarga de mejorar todo lo relacionado con la salud. Su trabajo principal es crear y aplicar programas para capacitar al personal médico, asegurarse de que los servicios de salud sean de buena calidad, y promover investigaciones sobre el tema. Entre sus tareas, esta unidad define cómo deben ser los planes de estudio en hospitales y clínicas, revisa que se cumplan las reglas para formar profesionales, y organiza diagnósticos para saber qué capacitaciones hacen falta. También se encarga de impulsar comités de ética y calidad, tanto en hospitales públicos como privados, y de coordinar la información con el gobierno federal. Además, fomenta investigaciones sobre temas prioritarios, como la atención médica básica, y apoya convenios para que estudiantes de medicina hagan prácticas en hospitales. Todo esto lo hace siguiendo las políticas nacionales de calidad y seguridad para los pacientes.
- Art. 57El Artículo 57 dice que los Servicios de Urgencias del Estado de México son los encargados de coordinar y dar atención médica de emergencia antes de que llegues al hospital, como ambulancias, rescates en montaña, agua o con perros entrenados. También define y supervisa las reglas para que los servicios de urgencias funcionen bien en todo el estado. Entre sus tareas están: capacitar a la gente en primeros auxilios, organizar a los paramédicos y equipos de rescate, y coordinar con hospitales para que, si te pasa algo, te manden al lugar correcto lo más rápido posible. Además, lleva un registro de las emergencias para mejorar la atención y crea centros de capacitación para los que trabajan en esto. En pocas palabras, se encarga de que todo el sistema de urgencias médicas funcione como un reloj para ayudarte cuando más lo necesites.
- Art. 58La COPRISEMEX es la dependencia que se encarga de prevenir y controlar riesgos para tu salud en el Estado de México, como en emergencias sanitarias o exposiciones a sustancias peligrosas. Su trabajo es fijar las reglas y dirigir las acciones para vigilar, prevenir y atender todo lo que pueda ponerte en riesgo. Todo esto lo hace para proteger tu salud y tu seguridad. Para organizarse mejor, la COPRISEMEX se divide por zonas y regiones llamadas "Jurisdicciones de Regulación Sanitaria".
- Art. 59La COPRISEMEX es la dependencia que se encarga de cuidar tu salud en el Estado de México. Su trabajo principal es investigar los riesgos para la salud que vienen de la contaminación del ambiente, como el ruido, los olores o el humo de las fábricas. También tiene la tarea de revisar que los negocios que ofrecen productos o servicios (como restaurantes o tiendas) cumplan con las reglas sanitarias, y puede expedir certificados o hasta cerrarlos si no lo hacen. Además, se coordina con otras autoridades para prevenir enfermedades y atender emergencias de salud en tu comunidad. Otra de sus funciones es proponer campañas para combatir el alcoholismo y la violencia que genera, sobre todo entre jóvenes y niños. En pocas palabras, esta dependencia se asegura de que el ambiente y los servicios en tu estado no te hagan daño.
- Art. 60La Secretaría de Salud va a trabajar con grupos de especialistas (a los que llama “órganos colegiados”) para ponerse de acuerdo, planear y llevar a cabo las acciones de salud en el Estado de México. Estos grupos son el Consejo de Salud, el Comando Estatal Interinstitucional y el Sistema de Donación y Trasplante de Órganos. La misma Secretaría los vigila y los supervisa para que todo salga bien. En pocas palabras, se juntan varios expertos para que las decisiones de salud sean más completas y mejor coordinadas.
- Art. 61El Consejo de Salud del Estado de México es como un grupo permanente donde se juntan dependencias del gobierno, hospitales públicos y privados, y otras instituciones que forman parte del sistema de salud estatal. Su chiste es planear, organizar y revisar cómo funcionan los servicios de salud en el estado. Cómo va a trabajar este Consejo se define en un reglamento especial de esta ley. Además, los puestos de quienes forman parte del Consejo son honoríficos, o sea, nadie recibe sueldo por estar ahí.
- Art. 62El Consejo de Salud es un grupo de personas que toman decisiones importantes sobre la salud en el Estado de México. Está formado por el Gobernador o Gobernadora, que es el presidente honorario, y la persona encargada de la Secretaría de Salud, que es la presidenta. También lo integran los jefes de varias dependencias como Educación, Medio Ambiente, el Instituto de Salud, el Seguro Social del Estado (ISSEMYM), el DIF, la Facultad de Medicina de la UAEM, Protección Civil, y representantes del IMSS y del IMSS-BIENESTAR. Además, siempre están invitados otros como la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de las Mujeres y hospitales de alta especialidad. Por último, el presidente del Consejo puede invitar a un representante de los municipios y a tres personas de grupos sociales o empresas para que den su opinión.
- Art. 63El Consejo de Salud es un grupo que se encarga de que el sistema de salud del estado funcione bien. Sus labores son apoyar a los comités de salud de los municipios y coordinarlos con el sistema de salud nacional y estatal. También debe organizar equipos de trabajo, juntar a diferentes comités y unificar criterios para que todos los programas de salud se cumplan correctamente. Además, evalúa los programas, busca formas de conseguir dinero extra para la salud pública y promueve la investigación médica en el estado. Por último, colabora con los municipios para revisar cómo van sus programas de salud y hace cualquier otra cosa necesaria para cumplir su objetivo.
- Art. 64El Comando Estatal Interinstitucional del Sector Salud es un grupo de expertos que aconseja y da recomendaciones al gobierno para mejorar cómo se atiende a los pacientes. Su chiste es crear planes para que la atención médica sea más segura y de mejor calidad para quienes usan los servicios de salud en el Estado de México. Piensa en ellos como un equipo de especialistas que busca que te atiendan bien y sin riesgos cuando vas al hospital o al centro de salud.
- Art. 65El Comando Estatal Interinstitucional del Sector Salud tiene varias tareas: aconsejar y dar su opinión experta sobre cómo se aplica esta ley, y proponer cambios para mejorarla. También debe crear planes baratos y efectivos para mejorar los procesos médicos y administrativos en los hospitales, como rediseñar cómo se hacen las cosas o capacitar al personal. Además, se encarga de juntar los reportes que pide el Consejo Nacional de Salud y mandarlos a los enlaces federales. Otra de sus funciones es revisar y aprobar los acuerdos que se tomen, dar órdenes para mejorar instalaciones, personal y equipo, y asegurarse de que se evalúen los planes para ofrecer servicios de salud más cálidos, seguros y con igualdad de género.
- Art. 66Este artículo dice quiénes forman parte del grupo principal de salud del Estado de México, que se llama Comando Estatal Interinstitucional del Sector Salud. Son los jefes de varias dependencias, como la Secretaría de Salud, el ISEM, el ISSSTE, el IMSS, la Cruz Roja, el Ejército (SEDENA) y otras oficinas de salud y protección civil. También pueden invitar a expertos, escuelas o hospitales privados si la persona encargada de la Secretaría lo decide. En pocas palabras, aquí se enlistan todos los que tienen voz y voto en las decisiones importantes de salud en el estado.
- Art. 67El Sistema Estatal de Donación y Trasplante es un grupo de personas expertas que asesoran a la Secretaría de Salud del Estado de México. Su objetivo es mejorar la atención médica de los pacientes que necesitan un trasplante y apoyar las estrategias del gobierno federal sobre donación de órganos y tejidos. Las reglas para su funcionamiento están escritas en el reglamento interno de la Secretaría. Las personas que participan en este sistema no reciben sueldo, trabajan de manera voluntaria y honorífica.
- Art. 68El artículo 68 dice que el Sistema Estatal de Donación y Trasplante tiene un montón de obligaciones para que todo funcione bien. Se encarga de dar las reglas sobre cómo conseguir órganos, transportarlos y trasplantarlos en el Estado de México, y también supervisa a los hospitales locales que hacen esto. Además, debe revisar que todo sea seguro y transparente, hacer campañas para que la gente se anime a donar, y llevar un registro actualizado de donantes y personas en lista de espera. También conecta a los hospitales con el Sistema Nacional de Trasplantes, revisa los resultados de los trasplantes, y ayuda a resolver pleitos sobre quién recibe un órgano. Por último, tiene que capacitar al personal médico y reportar todo lo que hace al Centro Nacional de Trasplantes.
- Art. 69Este artículo dice quiénes forman parte del grupo encargado de las donaciones y trasplantes en el Estado de México. El jefe será el Secretario de Salud, y el que maneja la logística será el director del Centro Estatal de Trasplantes. También habrá un montón de vocales (miembros con voz y voto), como los jefes de varios hospitales, del IMSS, del ISSSTE, de la Universidad Autónoma, del ejército y hasta de la Fiscalía. Además, el presidente del grupo puede invitar a los dueños de los hospitales privados que más trasplantes hacen y a tres organizaciones de la sociedad civil que trabajen en salud o investigación.
- Art. 70La Secretaría de Salud del Estado de México puede armar equipos de trabajo, llamados comités, para resolver problemas de salud específicos. Estos comités son grupos de personas que se reúnen para asesorar, vigilar y evaluar cómo se atienden esos temas de salud. También pueden avisar a las autoridades de salud para coordinar acciones que beneficien a todos. Los puestos en estos comités son honorarios, es decir, nadie cobra por participar. Hay muchos tipos de comités, como los de lactancia materna, salud mental, vacunación o cáncer, y pueden ser temporales o permanentes según lo que se necesite.
- Art. 71El Artículo 71 dice que los Comités Hospitalarios son grupos de doctores, enfermeras y otros especialistas que trabajan juntos para checar cómo se están dando los servicios médicos y qué tan bien está trabajando el personal del hospital. Su objetivo es encontrar fallas y, entre todos, ponerse de acuerdo para corregirlas y mejorar la atención. Estos comités no tienen una estructura fija; se pueden formar según lo que cada hospital necesite o le haga falta en ese momento.
- Art. 72Este artículo dice que todos los hospitales y clínicas del Estado de México deben tener estos comités, que son grupos de doctores y personal que se encargan de diferentes temas importantes. Por ejemplo, un comité se asegura de que los pacientes estén seguros y reciban buena atención, otro controla las infecciones, y otro revisa los medicamentos que se usan. También hay comités que se enfocan en cuidar la salud de las mamás y los bebés, prepararse para desastres, y garantizar que la investigación y la ética se manejen bien. En total son trece comités obligatorios para mejorar la calidad y seguridad en los hospitales.
- Art. 73Los hospitales que atiendan a mamás y a niños deben crear tres grupos especiales de doctores y expertos. Un grupo se encargará de estudiar y prevenir que las mamás y los bebés se enfermen o mueran durante el parto. Otro grupo se enfocará en evitar que los niños pequeños fallezcan por causas que se pueden prevenir. Y el último grupo promoverá que las mamás amamanten a sus hijos para que estén sanos.
- Art. 74Este artículo dice que para mejorar la salud de todos, se deben hacer varias cosas: crear y revisar políticas públicas, prevenir y atender enfermedades, y promover hábitos saludables. También hay que darle prioridad a la atención médica básica y facilitar el acceso a los servicios de salud. Otra acción importante es vigilar cómo se propagan las enfermedades y estar preparados para emergencias, además de actualizar las leyes para proteger la salud. Finalmente, se debe usar la tecnología, como aplicaciones o internet, para mejorar la atención médica, informar sobre vacunas y medicamentos disponibles, y fomentar la investigación que beneficie a la comunidad.
- Art. 75La Secretaría de Salud del estado se encargará de organizar a todos los que dan servicios de salud, ya sean hospitales públicos, clínicas privadas o instituciones de beneficencia. Esto lo hará para que todos trabajen juntos cuando se necesite atender problemas de salud que afecten a la comunidad. En pocas palabras, el gobierno estatal va a poner orden entre doctores y hospitales para cuidar la salud de todos.
- Art. 76Este artículo dice que existen cinco tipos de atención médica. La preventiva sirve para evitar enfermedades y proteger tu salud. La curativa se enfoca en diagnosticar y tratar a tiempo cualquier padecimiento. La de rehabilitación ayuda a las personas con discapacidad a mejorar sus capacidades. Las paliativas cuidan la calidad de vida de los pacientes, controlando el dolor, y las prehospitalarias son las atenciones que te dan fuera de un hospital, como en una ambulancia.
- Art. 77Los prestadores de servicios de salud son todas las personas o instituciones que te atienden cuando necesitas cuidar tu salud. Pueden ser hospitales públicos, clínicas privadas o centros de salud del gobierno. También entran aquí los médicos, enfermeras o cualquier profesional que te dé atención médica. En pocas palabras, si alguien o algún lugar te ayuda a mantenerte sano o a recuperarte de una enfermedad, es un prestador de servicios de salud.
- Art. 78Las instituciones que ofrecen servicios en lugares públicos, como clínicas u hospitales, deben atender a cualquier persona que lo necesite sin importar quién sea, siempre con reglas de igualdad y sin excluir a nadie. Además, cuando pidas servicios de salud, medicinas o materiales médicos, deben ser completamente gratis. Esto también aplica para los servicios que recibes como parte de tu trabajo, por ejemplo, el seguro del IMSS. En pocas palabras, nadie te puede cobrar por la atención médica básica en estos lugares.
- Art. 79En el Estado de México, se consideran "prestadores de servicios públicos" a varias instituciones de salud y seguridad social. Esto significa que son las que dan atención médica y otros servicios similares a la gente. La lista incluye al ISEM, ISSEMYM, ISSSTE, IMSS, IMSS-Bienestar, ISSFAM, DIFEM, IMIEM y el Hospital de Zumpango. Cada una de estas atiende a diferentes grupos, como trabajadores, familiares o personas en general.
- Art. 80El artículo 80 dice que los prestadores de servicios de salud social son organizaciones, como las asociaciones de asistencia privada o las fundaciones, que dan servicios médicos usando sus propios recursos. Estas organizaciones no buscan ganar dinero (no tienen fines de lucro) y ayudan a la gente en general, sin elegir a quiénes atienden de manera personal. Su objetivo es de interés público, o sea, beneficiar a la comunidad.
- Art. 81Este artículo dice que los prestadores de servicios privados de salud son doctores, hospitales o empresas que ofrecen atención médica bajo los términos que acuerden contigo, el usuario. Puedes contratarlos directamente o a través de un seguro, ya sea individual o de grupo. El gobierno del Estado de México, por medio de la Secretaría de Salud y con ayuda del ISEM (Instituto de Salud del Estado de México) y otros grupos, se encarga de vigilar que estos servicios cumplan con la ley. Además, estas autoridades pueden pedir ayuda a cualquier prestador de salud, ya sea público o privado, para proteger la salud de los mexiquenses. La idea es que siempre se cumplan las reglas y se cuide tu bienestar.
- Art. 82Según el artículo, los servicios de salud son todas las acciones que se hacen para el bien de las personas, con el objetivo de cuidar, mejorar y recuperar la salud, tanto de cada persona como de toda la comunidad.
- Art. 83La Secretaría de Salud se encarga de vigilar las enfermedades que puedan haber en el estado, como cuando revisan si hay casos de una infección. Su trabajo es juntar y estudiar toda la información que le dan los doctores, hospitales y centros de salud para saber qué está pasando con la salud de la gente. También tienen que dar a conocer los resultados para que todos estén enterados. Los médicos y hospitales están obligados a avisarles sobre cualquier caso que ellos estén checando, porque de ahí sacan los datos para la vigilancia.
- Art. 84La Secretaría se encargará de dirigir las labores del equipo técnico que apoya al Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica. Ese equipo se llama Secretariado Técnico y su forma de trabajar se definirá en el reglamento de esta ley. Básicamente, la Secretaría organiza a los expertos que vigilan enfermedades para que el Comité tenga la información que necesita.
- Art. 85El artículo 85 dice que el monitoreo de enfermedades en el estado se tiene que hacer siguiendo las reglas actuales y los pasos que indique el Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica. Esto significa que, si hay un brote o una enfermedad que se debe rastrear, las autoridades locales deben aplicar los protocolos que ya están aprobados y los que ese Comité determine, sin improvisar. En pocas palabras, todo el sistema de salud del estado debe seguir un mismo plan oficial para detectar y controlar enfermedades.
- Art. 86El artículo 86 dice que ciertas enfermedades tienen que ser vigiladas de cerca por las autoridades de salud. Esto incluye enfermedades que se contagian (como la gripa), las que no se contagian (como la diabetes), las nuevas que aparecen, las que vuelven a surgir y las que el Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica decida, siempre que el Consejo de Salud del Estado de México lo apruebe. En pocas palabras, el gobierno estatal puede decidir qué enfermedades necesitan monitoreo especial para prevenir brotes o problemas de salud pública.
- Art. 87La Inteligencia Epidemiológica es un sistema que busca identificar y dar seguimiento a cualquier señal o evento que pueda ser un riesgo para la salud de la gente, como una nueva enfermedad o un brote. Para eso, analizan la información con datos científicos y otras fuentes, como reportes de hospitales o redes sociales. Con esto, las autoridades de salud pueden emitir avisos y coordinarse para responder rápido y proteger a la población. Básicamente, es una forma de estar alerta y preparados para cuidar la salud de todos.
- Art. 88La Secretaría de Salud del estado, por medio del Centro Estatal de Vigilancia Epidemiológica, es la que manda en todo lo relacionado con el rastreo y análisis de enfermedades. Ellos son los encargados de sacar comunicados oficiales y, si es necesario, lanzar alertas tempranas para avisar a la población sobre brotes o riesgos de salud. En pocas palabras, es como el jefe que coordina y da los avisos importantes para cuidar la salud de todos.
- Art. 89El artículo 89 dice que los laboratorios son los encargados de hacer estudios científicos para confirmar si una persona tiene una enfermedad que se puede contagiar. Esa información debe ser de buena calidad para que las autoridades de salud puedan saber qué está pasando. Básicamente, los laboratorios ayudan a verificar si alguien está enfermo, para poder tomar las medidas necesarias.
- Art. 90La Secretaría de Salud puede pedirles a todos los hospitales, clínicas o doctores, ya sean del gobierno, de organismos de beneficio social o particulares, que le entreguen la información que necesite. Esto lo hace para vigilar cómo se comportan las enfermedades y así cuidar la salud de la gente del Estado de México. En otras palabras, si hay un brote de algo o una emergencia, las autoridades pueden exigir datos a cualquier lugar donde atiendan pacientes. Es una medida para prevenir y controlar problemas de salud pública.
- Art. 91La Secretaría de Salud es la que se encarga de manejar el Sistema de Alerta Temprana, que sirve para anticipar brotes de enfermedades. Este sistema junta dos formas de vigilancia: una que revisa indicadores específicos (como números de casos) y otra que monitorea eventos raros o inusuales (como un grupo de gente enferma en un lugar). Ambas informaciones se complementan para detectar problemas de salud pública más rápido. En pocas palabras, es como tener dos formas distintas de estar al tanto de lo que pasa, para reaccionar a tiempo.
- Art. 92La Secretaría de Salud va a manejar un grupo llamado Comité Estatal de Seguridad en Salud. Este comité sirve para organizar y juntar esfuerzos cuando haya emergencias de salud en el estado, como epidemias o desastres. Su trabajo es proponer acciones para reducir, controlar y atender los riesgos y daños a la salud. También se encarga de coordinar a todas las dependencias que participen para que trabajen juntas.
- Art. 93Cuando ocurre una emergencia de salud, la Secretaría de Salud es la que coordina todo. Primero, monitorea y analiza la situación usando sistemas como el de vigilancia de enfermedades, movimientos de personas o riesgos químicos. Luego, clasifica la emergencia, forma un equipo de respuesta rápida y define el problema. Finalmente, atiende a la gente afectada con médicos, medicinas y equipo necesario para evitar que los daños empeoren.
- Art. 94La Secretaría de Salud puede llamar de inmediato a hospitales, clínicas, ambulancias y otros servicios, ya sean del gobierno, de organizaciones sociales o privados, para que ayuden a proteger la salud de la gente del Estado de México. Esto aplica cuando sea necesario para atender una situación de emergencia internacional. Cada servicio solo hará lo que le corresponda según su especialidad o capacidad.
- Art. 95La Secretaría de Salud va a seguir las reglas que ya están escritas en la ley, los reglamentos y las normas oficiales para manejar los servicios de sanidad internacional. Esto aplica tanto en los asuntos migratorios como en los aeropuertos y otros lugares donde la gente pueda entrar o salir del país. En pocas palabras, se encarga de revisar que todo esté limpio y seguro en estos puntos de llegada y salida.
- Art. 96La Secretaría de Salud coordina sus trabajos con el centro nacional que maneja el Reglamento Sanitario Internacional, que son las reglas globales para evitar que enfermedades se propaguen entre países. También se encarga de vigilar enfermedades que la Organización Mundial de la Salud considera peligrosas a nivel internacional. Esto incluye estar al tanto de cualquier brote o situación de salud que pueda afectar a México y otros países. En palabras simples, su chamba es prevenir que enfermedades graves entren al país o se salgan de control.
- Art. 97La Secretaría de Salud del Estado de México tiene que coordinar y hacer sus actividades siguiendo lo que dice la Ley General de Salud. Todo lo que haga debe ir de acuerdo con su nivel técnico y administrativo, que forma parte del sistema nacional de salud. En otras palabras, la dependencia estatal debe trabajar en equipo con el sistema de salud de todo el país, pero respetando cómo está organizada y los recursos que tiene.
- Art. 98La Secretaría (una dependencia del gobierno) tiene la tarea de ayudar a que se cumplan las reglas de sanidad internacional, como revisar la salud de las personas que entran al país si representan un peligro para todos. Para eso, puede aplicar medidas de vigilancia epidemiológica (como checar síntomas o enfermedades) según lo que digan los reglamentos y manuales. Pero esto no quita que otras autoridades también puedan intervenir si les toca hacerlo. En pocas palabras, la Secretaría vigila la salud de quienes llegan, pero no es la única que puede actuar.
- Art. 99La Secretaría (que es la autoridad de salud) se encarga de revisar y supervisar los lugares de entrada al país, como aeropuertos, puertos o fronteras, que ya están designados para operar servicios de sanidad internacional. Esto significa que vigila que todo lo que entre o salga por ahí cumpla con las reglas de salud para prevenir enfermedades. Es como el filtro de seguridad sanitaria en las entradas y salidas del estado.
- Art. 100La Secretaría de Salud solo va a compartir información sobre enfermedades (información epidemiológica) basándose en lo que le reporten el Centro Nacional de Enlace y la Organización Mundial de la Salud. Esa información la van a obtener y a dar a conocer usando los sistemas que la misma Secretaría decida. En pocas palabras, no inventan datos, sino que toman lo que dicen los organismos oficiales de salud nacionales e internacionales.
- Art. 101La Secretaría de Salud tiene que avisar al Centro Nacional de Enlace sobre cualquier medida que tome por razones de salud, ya sea por un rato o para siempre. Esto aplica sobre todo si se ponen reglas que limiten el paso de personas, como en los viajes o cruces fronterizos. El aviso debe hacerlo de inmediato, sin demora, para que el Centro esté enterado al instante. En palabras sencillas, si hay una emergencia sanitaria y se restringe el movimiento de gente, el gobierno debe reportarlo rápido a la autoridad correspondiente.
- Art. 102Cuando sea necesario, el gobierno puede poner estaciones de aislamiento y vigilancia de salud en los lugares que ellos elijan. Si hay una emergencia sanitaria (como una epidemia), pueden usar cualquier edificio, como escuelas o bodegas, como estación para eso. Esto solo pasa en casos especiales y urgentes.
- Art. 103Este artículo básicamente dice que todo lo relacionado con la salud de animales, objetos, sustancias y su entrada o salida del país (importación y exportación) se tiene que manejar siguiendo las reglas que ya están escritas en la Ley General de Salud y sus reglamentos. También aplica lo mismo para el control sanitario a nivel internacional de órganos, tejidos, productos y cuerpos de personas fallecidas. En pocas palabras, tanto los productos vivos como los humanos están sujetos a un montón de reglas de sanidad cuando cruzan fronteras.
- Art. 104La Secretaría de Salud del Estado de México tiene que hacer proyectos, campañas y planes para cuidar tu salud y prevenir enfermedades, tanto las que se contagian como las que no, si representan un peligro para la población. También debe mejorar la atención médica, especialmente en el primer nivel, que son centros de salud y consultorios básicos. Además, tiene que ofrecer servicios para prevenir enfermedades, curarte, rehabilitarte o darte cuidados paliativos (para aliviar el dolor en casos graves). Todo esto lo tienen que hacer sin interrumpir tu atención y mandándote rápido a otro nivel si lo necesitas, como a un hospital especializado.
- Art. 105Este artículo dice que las autoridades de salud deben hacer varias cosas para que no te enfermes. Primero, promover estilos de vida saludables como comer bien y hacer ejercicio para prevenir enfermedades. También deben vigilar que no se propaguen enfermedades y coordinar hospitales y centros de salud para atenderte mejor. Por último, tienen que asegurarse de que existan programas de salud sexual para que puedas cuidar ese aspecto de tu vida.
- Art. 106El artículo 106 dice que la promoción de la salud busca que tú puedas mantener y mejorar tu bienestar, cambiando lo que te afecta tanto a nivel personal como en tu entorno, pero siempre de manera positiva. También quiere fomentar que tengas buenos hábitos, actitudes y formas de comportarte que cuiden tu salud. En otras palabras, no solo se trata de curar enfermedades, sino de hacer todo lo posible para que estés sano desde un principio, tanto por tu cuenta como con ayuda de la comunidad.
- Art. 107La prevención son todas las acciones que se toman para que no te enfermes o para evitar que una enfermedad empeore, como controlar los factores que ponen en riesgo tu salud, ya sea en tu casa o en tu comunidad. Por ejemplo, vacunarte, lavarte las manos o mantener limpio tu entorno son formas de prevenir. Esto aplica también para evitar que un problema de salud ya existente se complique. En pocas palabras, prevenir es cuidarte antes de que algo malo pase.
- Art. 108La Secretaría de Salud va a poner en marcha varias acciones para que la gente se cuide y no se enferme, en lugar de solo atender a los que ya están mal. Por ejemplo, van a crear programas de educación sobre salud, emociones y bienestar, además de cambiar las condiciones sociales (como la pobreza o el acceso a buena comida) que hacen que la gente se enferme. También van a promover espacios limpios y seguros en colonias, casas, escuelas y trabajos, y a mejorar cómo se preparan y venden los alimentos para que sean más saludables. Van a usar campañas de publicidad para animar a la gente a adoptar buenos hábitos, y van a trabajar con la comunidad, los líderes locales y los municipios para que todos participen en cuidar su salud. Por último, van a poner atención especial a la salud mental, a grupos como indígenas y afromexicanos, y a prevenir el consumo de alcohol y tabaco desde antes de que sea un problema serio.
- Art. 109La Secretaría de Salud va a promover y prevenir enfermedades crónicas no contagiosas, como la diabetes, la hipertensión o el cáncer. Estas son enfermedades que duran mucho tiempo, avanzan lento y no se pegan de una persona a otra. Aparecen por causas genéticas o físicas, pero también por factores sociales como el ambiente donde vives o tus hábitos diarios.
- Art. 110La Secretaría de Salud se encargará de checar y promover todo lo relacionado con las enfermedades crónicas que más afectan a la gente, como la diabetes, problemas del corazón, riñones, pulmones y el cáncer. Esto incluye desde prevenir que te dé, detectarla a tiempo, controlarla y darle tratamiento. También va a vigilar que estas acciones se hagan bien y lleguen a quien más las necesite. En resumen, se asegurará de que las enfermedades más comunes y peligrosas tengan atención médica correcta.
- Art. 111Los doctores, hospitales y centros de salud tienen la obligación de crear formas para cuidar y dar seguimiento a las personas que viven con enfermedades que no se contagian, como diabetes, hipertensión o cáncer. Esto significa que deben asegurarse de que los pacientes reciban tratamientos constantes y revisiones periódicas para controlar su padecimiento. El objetivo es que no dejen de atenderse y se eviten complicaciones graves.
- Art. 112Cuando alguien tiene SIDA y tuberculosis al mismo tiempo, las dos enfermedades se afectan una a la otra y pueden empeorar juntas. Por eso, la ley dice que ambas deben tratarse con cuidado constante, como bajo supervisión médica. Esto significa que los doctores tienen que monitorear al paciente para que ninguna de las dos se ponga más grave. Es como cuando dos problemas de salud se combinan y hay que estar más al pendiente.
- Art. 113Este artículo dice que la Secretaría de Salud del Estado de México tiene que hacer varias cosas para prevenir y atender el VIH y otras infecciones de transmisión sexual. Por ejemplo, debe ofrecer la prueba de VIH a las personas que tienen más riesgo de contagiarse, y hacerla si la persona acepta. También tiene que apoyar la investigación sobre estas infecciones. Y lo más importante, debe asegurarse de que el tratamiento sea accesible, que se adapte a las necesidades de cada persona y que respete sus derechos humanos.
- Art. 114La Secretaría de Salud de tu estado se encarga de todo lo relacionado con la tuberculosis: desde prevenir que te dé, hasta detectarla a tiempo, atenderte si te enfermas y controlar que no se propague. También promoverá campañas para que sepas cómo cuidarte. En pocas palabras, el gobierno local es el responsable de cuidar tu salud y la de los demás en este tema.
- Art. 115Los hospitales y centros de salud, ya sean públicos, privados o de servicios sociales, tienen la obligación de hacer pruebas para detectar la tuberculosis a tiempo a cualquier persona que tenga más riesgo de contagiarse. Eso incluye a quienes han estado cerca de alguien con tuberculosis, a personas con diabetes o VIH, y a los que están en la cárcel. La idea es encontrar la enfermedad rápido para tratarla.
- Art. 116La Secretaría de Salud, con ayuda del Comité Estatal de Farmacorresistencia (que es el grupo de expertos que vigila que los medicamentos sigan funcionando), va a poner reglas para coordinarse y darle seguimiento a la tuberculosis. Esto incluye revisar que los tratamientos estén controlados, vigilar cómo va la enfermedad en cada persona y hacer pruebas para ver si las bacterias siguen respondiendo a los medicamentos. Todo es para asegurarse de que los pacientes reciban la atención adecuada y evitar que la tuberculosis se vuelva resistente a los fármacos.
- Art. 117La Secretaría de Salud tiene la obligación de asegurar que los pacientes que ya no responden a los medicamentos normales por resistencia tengan acceso a un tratamiento especial para su caso. Esto significa que si un tratamiento común ya no te funciona, el gobierno debe proporcionarte uno diferente y adecuado. La resistencia a fármacos pasa cuando las bacterias o virus se vuelven fuertes y los medicamentos dejan de hacer efecto. Así que, si estás en esa situación, tienes derecho a que te den la atención médica que realmente necesitas.
- Art. 118Todas las personas que vivan en el país tienen derecho a que les apliquen las vacunas del Programa de Vacunación Universal, sin pagar nada y sin importar a qué institución pública de salud vayan. Esto aplica en cualquier clínica u hospital del gobierno, como el IMSS, ISSSTE o los centros de salud estatales. Las vacunas incluidas en ese programa son las que el gobierno considera obligatorias y necesarias para prevenir enfermedades, como la de la influenza o el sarampión. En pocas palabras, nadie te puede negar la vacuna ni cobrarte por ella si es parte del programa oficial.
- Art. 119La Secretaría de Salud será la encargada de organizar cómo se va a coordinar, dar seguimiento y monitorear todo el proceso de vacunación, además de analizar y evaluar cuántas personas han sido vacunadas. Para ayudarle con estas tareas, la Secretaría tendrá un grupo especial llamado Comité de Vacunación. Ese comité será como un equipo de apoyo para que todo funcione bien.
- Art. 120La Secretaría de Salud, junto con otras dependencias del gobierno, municipios y organizaciones públicas y privadas, va a impulsar acciones para asegurar que todos los niños menores de 5 años reciban sus vacunas sin excepción. Esto es para garantizar que nadie se quede sin protección contra enfermedades graves. Básicamente, están obligados a coordinar esfuerzos para que las vacunas lleguen a toda la población infantil de esa edad. No importa si vives en una ciudad o en un pueblo, la idea es que ningún niño se quede sin vacunar. Es como un compromiso de todas las instancias para cuidar la salud de los más pequeños.
- Art. 121Las mamás o personas embarazadas deben recibir cuidados completos antes, durante y después del parto. Esto incluye comer sano, ir al dentista, cuidar la salud mental, hacer ejercicio, checarse con el doctor, y revisar si hay violencia o consumo de drogas. También se toma en cuenta la salud de la comunidad donde viven. Si hay una emergencia médica, no les pueden negar la atención; si no pueden atenderlas ahí, las deben trasladar a otro lugar de manera segura.
- Art. 122El artículo 122 de la Ley de Salud del Estado de México protege los derechos de las mujeres, personas embarazadas y quienes acaban de dar a luz (llamadas "puérperas"). Primero, tienes derecho a que te atiendan completo y a tiempo, desde antes del embarazo, durante todo el embarazo y después del parto. Segundo, durante el embarazo, el parto y el puerperio, debes recibir información y asesoría sobre métodos anticonceptivos, incluso para cuidarte después de haber tenido a tu bebé. Tercero, desde que estás embarazada hasta después del parto, te tienen que orientar para que puedas amamantar sin problemas. En resumen, el artículo asegura que recibas atención médica completa, información sobre planificación familiar y apoyo para la lactancia.
- Art. 123Este artículo dice que, durante el embarazo, el sistema de salud debe hacer varias cosas para cuidar a la mamá y al bebé. Por ejemplo, atender a las mujeres sin rechazarlas y llevarlas seguras al hospital si tienen una emergencia. También deben buscar señales de violencia o de que el bebé pueda nacer antes de tiempo, hacer estudios para detectar enfermedades de transmisión sexual y evitar que pasen al bebé, y dar consejos sobre una buena alimentación y lactancia. Además, tienen que revisar al recién nacido con pruebas de vista, oído y corazón, y enseñar a los papás cuándo pedir ayuda si algo anda mal con el bebé.
- Art. 124Una emergencia obstétrica es cuando la vida de la mamá o del bebé corre peligro y necesitan atención médica o cirugía de inmediato. Puede ser algo como un sangrado fuerte, presión muy alta o que el bebé no esté recibiendo suficiente oxígeno. La idea es que en estos casos no se puede esperar, se tiene que actuar rápido para salvar a ambos. Es lo que todos conocemos como una urgencia en el embarazo o parto.
- Art. 125El artículo dice que son emergencias obstétricas, es decir, situaciones de riesgo graves durante el embarazo, el parto o después del parto que necesitan atención médica urgente. La lista incluye ejemplos como preeclampsia (presión alta peligrosa), hemorragias (sangrados fuertes), parto adelantado o sufrimiento del bebé, pero no se limita solo a esos casos. También menciona problemas como diabetes, hipertensión, aborto o enfermedades del corazón del bebé. En pocas palabras, cualquier complicación seria que ponga en riesgo a la mamá o al bebé se considera una emergencia, aunque no esté escrita aquí.
- Art. 126La Secretaría (de salud) va a impulsar, apoyar y proteger que las mamás puedan amamantar a sus bebés durante el embarazo, cuando nazca el bebé y en los primeros meses después del parto. Nadie te puede discriminar por dar pecho en lugares públicos, está garantizado que lo puedes hacer sin problemas. También van a fomentar que en hospitales, trabajos, negocios y hasta en los centros penitenciarios haya espacios especiales (lactarios o salas de lactancia) para que puedas amamantar o extraerte leche con comodidad. Le van a dar prioridad a que los hospitales que tienen cuidados intensivos para bebés recién nacidos tengan estos espacios.
- Art. 127La Secretaría de Salud es la que se encarga de cuidar la salud de los niños, niñas y adolescentes. Esto incluye crear y llevar a cabo acciones para prevenir enfermedades como el cáncer y problemas del corazón, además de detectarlas a tiempo, dar tratamiento y ayudar en la rehabilitación. También debe asegurarse de que todos los servicios de salud trabajen juntos para atender a los menores de manera coordinada. Si hay dinero disponible en el presupuesto, se pueden destinar fondos especiales para cumplir con estas tareas.
- Art. 128Este artículo enumera las acciones de salud que el gobierno debe realizar para cuidar a los niños y adolescentes desde que nacen hasta los 17 años. Esto incluye vigilar que crezcan y se desarrollen bien (peso, talla, etc.), aplicarles las vacunas necesarias y detectar a tiempo el cáncer, infecciones respiratorias y diarreas graves para darles tratamiento rápido. También deben diagnosticar condiciones como el autismo o TDAH (neurodivergencia) y ofrecer atención sin discriminación. Además, se comprometen a prevenir accidentes comunes (ahogamiento, intoxicaciones, quemaduras, atropellos), dar educación sobre sexualidad responsable y enfermedades de transmisión sexual, y proteger a los niños y adolescentes de cualquier violencia sexual que pueda provocar un embarazo no deseado.
- Art. 129El artículo 129 dice que los servicios de planificación familiar son un conjunto de acciones para que tú puedas tomar decisiones informadas sobre tu salud sexual y reproductiva. Esto incluye cosas como manejar tu periodo menstrual, tener acceso a métodos anticonceptivos (como pastillas, condones o el parche), usar la pastilla del día siguiente para emergencias, y prevenir embarazos que no quieras o no hayas planeado. También cubre decidir cuántos hijos tener y cada cuánto tiempo, siempre respetando tu dignidad. Este derecho aplica para todas las personas, sin importar si eres hombre, mujer, gay, joven, adulto, o tu situación legal o social.
- Art. 130En las clínicas y hospitales del gobierno, los servicios de planificación familiar no te cuestan nada, sin importar si eres hombre o mujer, joven o grande. Esto significa que puedes pedir métodos anticonceptivos o información sobre cómo espaciar tus hijos de manera gratuita. No te van a cobrar ni un peso por consultas, consejos o métodos que te ayuden a decidir cuándo tener familia. Solo aplica en instituciones de salud pública, como los centros de salud del Seguro Popular o del IMSS.
- Art. 131Este artículo dice que se darán pláticas y consejos para evitar embarazos de riesgo, sobre todo en menores de 18 años o mayores de 35. También buscarán que haya un tiempo adecuado entre cada embarazo, que prevengas infecciones de transmisión sexual y que puedas ejercer libremente tus derechos sexuales y reproductivos. Todo esto se hará con respeto a tu dignidad, sin discriminación por tu género u orientación sexual, y tomando en cuenta tus necesidades como persona, especialmente si eres niña, niño, adolescente o joven.
- Art. 132La Secretaría de Salud del Edomex debe hacer varias cosas para cuidar tu salud sexual y reproductiva. Te tienen que dar información clara y sin mentiras sobre las infecciones de transmisión sexual (como el VIH o la sífilis), sus riesgos y consecuencias. También deben promover medidas para evitar que esas infecciones se sigan propagando, como el uso del condón. Además, tienen que asesorar y supervisar los servicios de planificación familiar, ya sea en hospitales públicos, privados o de organizaciones sociales. Por último, deben hacer campañas para que conozcas tus derechos sexuales y reproductivos, y darte orientación para prevenir embarazos en niñas y adolescentes.
- Art. 133Las escuelas, hospitales, los gobiernos municipales y, cuando se pueda, las organizaciones de la sociedad, deben hacer programas de educación sexual completa para todas las personas que viven en pueblos indígenas, afromexicanos, de la ciudad o del campo. El objetivo es que todos tengan información clara y útil sobre sexualidad, sin importar dónde vivan. Esto incluye tanto a jóvenes como a adultos en esas comunidades.
- Art. 134El artículo 134 dice que está prohibido hacerte una operación para ya no poder tener hijos (como la salpingoclasia o la vasectomía) sin que tú hayas dicho que sí, o si te obligan a hacerlo. Si un doctor o alguien más te realiza este tipo de método anticonceptivo permanente sin tu permiso o presionándote, le van a aplicar las sanciones que marca la ley. En pocas palabras, nadie puede decidir por ti si quieres o no quedar estéril, y si lo hacen a la fuerza, es un delito.
- Art. 135En los servicios de salud públicos, privados y de organizaciones sociales, la planificación familiar incluye informar sobre métodos anticonceptivos, enseñar cómo usarlos, recetarlos y aplicarlos, además de diagnosticar problemas para tener hijos. También trabajan junto con escuelas, gobiernos municipales y asociaciones civiles para que puedas recibir orientación y atención especializada cuando la necesites.
- Art. 136La Secretaría (de Salud) va a supervisar todo lo relacionado con la reproducción asistida, como los tratamientos de fertilidad. También va a vigilar las clínicas donde se hacen estos tratamientos, a los doctores que los aplican y los registros de cuántos se realizan. Además, checará los asuntos médicos y legales que tengan que ver con esto. En pocas palabras, se asegurará de que todo esté en orden y bien controlado.
- Art. 137La Secretaría de Salud va a checar cómo se hacen los tratamientos de reproducción asistida, como la fertilización in vitro, para que todo esté dentro de la ley. Los lugares donde se realicen estos procesos, como clínicas o laboratorios, tienen que tener un permiso especial del gobierno que se llama licencia sanitaria, y también deben estar registrados y aprobados antes de empezar a operar.
- Art. 138El artículo 138 dice que los doctores y enfermeras que participen en tratamientos de reproducción asistida, como la fertilización in vitro, deben ser especialistas en el tema. Esto significa que tienen que tener estudios y experiencia comprobados en esa área. Además, su trabajo debe estar aprobado y certificado por el consejo de expertos que regula la materia. En pocas palabras, la ley exige que solo gente bien preparada y con papeles oficiales pueda hacer estos procedimientos. Así se busca que todo se haga de manera segura y profesional.
- Art. 139Este artículo dice que todos los pasos para hacer un tratamiento de fertilidad, como estimular los ovarios, sacar los óvulos, preparar el útero y poner el embrión, solo los puede hacer un médico especialista en reproducción. Ese médico debe tener un título o certificado oficial del Consejo de Especialidad Médica en Ginecología y Obstetricia, que es como un grupo de expertos que revisa que los doctores estén bien capacitados. En pocas palabras, no cualquier doctor puede hacer estos procedimientos, solo los que están realmente autorizados y preparados.
- Art. 140Los lugares que ofrecen servicios de guardar, donar o trasplantar células germinales (como óvulos o espermatozoides) tienen la obligación de darse de alta y mantener sus datos al día en el Centro Nacional de Trasplantes. Eso significa que deben avisar a esta institución cada vez que inicien operaciones o hagan cambios en su información. Es como cuando sacas tu RFC y lo actualizas con el SAT, pero aquí es un registro especial para estos servicios médicos.
- Art. 141Cuando se hagan tratamientos de reproducción asistida, las reglas para elegir cómo hacerlos y qué tipo usar deben seguir lo que dice el reglamento de esta ley. Eso significa que no se pueden hacer al aventón, sino que hay un documento oficial donde vienen los pasos a seguir. El reglamento es como el manual detallado de la ley. Así que quien aplique estos tratamientos tiene que checar primero ese reglamento.
- Art. 142El gobierno, a través de la Secretaría de Salud, va a echar a andar programas para ayudar a las mujeres durante el climaterio y la menopausia (esas etapas de cambios antes y después de que deje de venir la regla). También van a promover que te revisen a tiempo para detectar y atender problemas de salud comunes en esta etapa, como los bochornos y otros síntomas del síndrome climatérico. Además, toda la atención médica que recibas debe ser sin etiquetas, sin que te juzguen ni te discriminen, y respetando tus costumbres y forma de ver la vida.
- Art. 143Este artículo dice que las mujeres que están en la menopausia (cuando ya dejaron de menstruar) o en el climaterio (la etapa de cambios antes de la menopausia) tienen derecho a recibir ciertos cuidados. Esos cuidados incluyen que les enseñen a tener una vida saludable con buena alimentación y control de peso, y que les den información sobre los cambios físicos, emocionales y sexuales que van a vivir. También se les debe atender para prevenir o tratar enfermedades como las del corazón, diabetes, huesos débiles (osteoporosis) y cáncer, además de darles orientación y consejos. Por último, deben recibir atención médica completa y especializada para todo lo relacionado con esta etapa.
- Art. 144El artículo dice que el cáncer de mama y el cáncer del cuello de la matriz son enfermedades muy comunes y peligrosas entre las mujeres. Por eso, los hospitales y centros de salud deben atender estos casos trabajando en equipo, de forma completa y sin hacer distinciones. Además, tienen que tomar en cuenta las necesidades específicas de cada mujer para darles un trato justo.
- Art. 145La Secretaría de Salud del Estado de México es la que se encarga de manejar todo lo relacionado con el cáncer de mama y de cuello uterino. Esto incluye desde promover la prevención, hacer detecciones tempranas, dar diagnósticos y tratamientos a tiempo, hasta la rehabilitación y el control de estos cánceres. En pocas palabras, ella es la que organiza, supervisa y asegura que todas estas acciones funcionen bien en el estado.
- Art. 146La Secretaría de Salud se encargará de juntar a las dependencias del gobierno, organizaciones sociales y empresas privadas para revisar constantemente cómo van los programas de salud y qué tanto beneficio le traen a la gente. También buscará que todos puedan recibir servicios básicos de salud sin pagar, sin tener que esperar mucho y sin que se interrumpan. Esto aplica para cualquier persona, sin importar si eres rico o pobre, tu raza, edad, religión o a qué partido apoyes.
- Art. 147Este artículo dice que el gobierno debe tomar varias acciones para atender a tiempo el cáncer de mama y el cáncer cervicouterino. Entre las acciones están enseñar a la gente a reconocer los signos de peligro, promover la autoexploración de los senos y los chequeos médicos, como el papanicolau y las mastografías. También se debe apoyar la lactancia materna, fomentar el uso del condón y dar el tratamiento completo (cirugía, quimioterapia o radioterapia) si alguien se enferma. Además, las personas que sobreviven al cáncer deben recibir rehabilitación y apoyo emocional, y no se les puede negar la atención ni tratarlas mal por ninguna razón.
- Art. 148Este artículo dice que las mujeres y las personas que pueden embarazarse en el Estado de México tienen derecho a decidir sobre su propio cuerpo, incluyendo abortar (interrumpir el embarazo) solo en los casos que la ley local permite. La "interrupción legal del embarazo" significa que el aborto lo hace un médico o personal de salud preparado, usando medicamentos o cirugía, en un lugar limpio y seguro para no poner en riesgo tu salud o tu vida.
- Art. 149Este artículo dice que la Secretaría de Salud debe asegurarse de que las mujeres y personas embarazadas reciban apoyo, consejería, atención médica y psicológica. También deben darles información clara, completa y sin sesgos sobre los riesgos y efectos de los procedimientos, para que puedan decidir libremente y con conocimiento de causa. Además, tienen que informarles dónde pueden realizarse el procedimiento de forma segura en el Estado de México. Después de una interrupción del embarazo, los hospitales públicos deben ofrecer servicios de salud sexual, reproductiva y planificación familiar. Por último, deben promover métodos anticonceptivos para hombres, fomentando que ellos también se hagan responsables de la anticoncepción.
- Art. 150El artículo dice que, cuando pidas un servicio de salud, te lo deben dar sin hacerte esperar ni ponerte trabas. También tienen que respetar tu privacidad, escuchar lo que tú quieres, y darte información cierta y consejos médicos. Además, no pueden negarte la atención solo porque tengas seguro social, IMSS, ISSSTE o cualquier otro servicio de salud. O sea, aunque ya estés en otro sistema, igual te deben atender.
- Art. 151Este artículo dice que los hospitales y clínicas del gobierno deben dar atención médica gratis y de buena calidad a mujeres y personas que puedan embarazarse y que pidan, por su propia voluntad, un aborto legal. No pueden negar el servicio, tratarte mal, discriminarte o hacerte sentir violencia por eso. También tienen que tener doctores, medicinas y equipo necesarios para atenderte sin que nadie se niegue por sus creencias personales. Además, deben darte información clara sobre tu derecho a abortar hasta las 12 semanas y ofrecerte consejería y métodos anticonceptivos. Por último, deben capacitar al personal y hacer campañas para que la gente entienda y respete estos derechos.
- Art. 152El artículo 152 dice que los doctores y enfermeras del sistema de salud del Estado de México deben seguir las reglas de la ley para dar el servicio. Si un médico o enfermera se niega a hacer algo por sus creencias personales (como religión o ética), no lo puede hacer sin una razón válida y a lo loco. Si alguien del personal no puede dar el servicio por esas razones, tiene que avisar al jefe del hospital o a su superior en máximo 30 minutos desde que se enteró del caso. Esa persona debe decidir si está bien la negativa en menos de 2 horas, y si no hay problema, debe buscar a otro doctor o enfermera que sí pueda hacer el procedimiento. La negativa a dar el servicio de interrupción del embarazo no se permite en estos casos: cuando la vida de la mujer o persona embarazada corre peligro, cuando puede causarle daño, secuelas o discapacidad, cuando alargue su sufrimiento o le cause una carga muy pesada, cuando no haya otra opción accesible y de calidad por distancia o falta de personal, por motivos de odio o discriminación, o cuando el embarazo sea por violencia sexual. Además, nunca se puede usar las excusas del artículo si la vida de la paciente está en riesgo, es una emergencia médica, o si sería una carga exagerada para la persona. Tampoco se permite discriminar, hacer actos de odio, o retrasar el servicio a propósito. El personal médico y de enfermería no debe hacer comentarios que puedan discriminar a la persona.
- Art. 153Si tienen que mandarte a otro hospital, no debe ser una bronca ni un desmadre para ti. Te tienen que canalizar de inmediato al lugar más cercano que tenga doctores y equipo para hacer el procedimiento, y todo debe hacerse con los recursos de la misma institución. Además, si alguien no cumple con esto, le van a aplicar las multas o castigos que marca la ley.
- Art. 154Las instituciones, como hospitales o clínicas, tienen la obligación de llevar un registro de todos los procedimientos que hagan, pero deben mantenerlo en secreto para proteger tu privacidad. También deben llevar un conteo o estadística de cuántos procedimientos realizan. Eso significa que pueden usar los números para reportes, pero sin dar tus datos personales. En pocas palabras, guardan la información de manera confidencial y solo usan los números para llevar cuentas.
- Art. 155La Secretaría de Salud tiene que hacer campañas constantes para informarte sobre salud sexual y reproductiva, y para prevenir abortos peligrosos y maltratos durante el parto. Esto incluye avisarte que tienes derecho a interrumpir un embarazo de manera legal, y decirte dónde y cómo pedir ayuda. También deben dar educación sexual en las escuelas, junto con los maestros, y explicarte cómo usar métodos anticonceptivos para planificar tu familia. Además, tienen que organizar actividades en tu comunidad que respeten tus derechos y tomen en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres.
- Art. 156Este artículo dice que la Secretaría de Salud va a tomar medidas para prevenir, detectar y dar atención médica y psicológica gratuita a personas que sufran violencia sexual o de género. También se encargará de canalizar (es decir, orientar) estos casos a los servicios adecuados y darles seguimiento. Todo esto aplica en hospitales y clínicas públicas, sociales y privadas del Estado de México, sin cobrar nada. La atención se dará tratando a todos por igual, con respeto a su dignidad, sin discriminación, guardando la privacidad y viendo el problema desde la perspectiva de género.
- Art. 157Si fuiste víctima de violencia sexual y vas a un servicio de salud, tienes derecho a que te atiendan de inmediato, sin que te pongan condiciones ni te pidan que hayas ido a levantar una denuncia. La atención incluye la pastilla del día siguiente (anticoncepción de emergencia) en las primeras 72 a 120 horas, medicamentos para prevenir infecciones de transmisión sexual y VIH, primeros auxilios psicológicos, que te expliquen tu derecho a abortar si fue por violación, una revisión médica completa y que avisen a las autoridades. Todo esto es para que no te hagan revivir el trauma.
- Art. 158La Secretaría va a crear servicios de salud permanentes y completos para mujeres, jóvenes y niñas, y también para cualquier persona que sea víctima de violencia por su género. Estos servicios tienen que trabajar en equipo con las autoridades que se encargan de la justicia, la protección y el apoyo social, y deben seguir las reglas o pasos que ya están definidos (protocolos). En otras palabras, si sufres violencia de género, vas a poder recibir atención médica y psicológica coordinada con otras instituciones para ayudarte.
- Art. 159La Secretaría, junto con otras autoridades, va a crear programas de enseñanza para ayudar tanto a víctimas de violencia como a quienes la ejercen. El objetivo es que tomen conciencia y aprendan a dejar de lado comportamientos violentos. Estos programas deben ser impartidos por expertos capacitados y usar métodos que ya han demostrado funcionar. Además, tienen que tomar en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres y respetar los derechos de todas las personas.
- Art. 160Todo el personal de salud (médicos, enfermeras, etc.) debe tomar cursos cada cierto tiempo y de manera obligatoria. Estos cursos tratan sobre cómo identificar y atender casos de violencia de género, derechos sexuales y reproductivos, y el proceso de aborto voluntario y legal en México. También incluyen temas como respetar la diversidad sexual, la identidad de género y las diferentes culturas. Además, deben aprender a dar atención completa a víctimas de violencia sexual y a prevenir la violencia obstétrica, que es el maltrato durante el embarazo, parto o aborto.
- Art. 161La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) va a trabajar siempre de la mano con otras instituciones públicas y organizaciones sociales que ayudan a víctimas de violencia de género. Esto lo hará para asegurarse de que cada caso sea canalizado correctamente (referencia), que haya comunicación entre las instituciones para darle continuidad (contrarreferencia) y que se le dé seguimiento hasta el final. Todo esto se hace para proteger a las víctimas y atenderlas de manera completa, sin dejar de lado sus derechos.
- Art. 162Los hospitales y clínicas (sean públicos o privados) tienen la obligación de reportar al Banco Nacional de Datos cualquier caso de violencia contra mujeres que atiendan, pero sin dar los datos personales de la víctima para proteger su privacidad. Esa información sirve para que el gobierno cree mejores programas de apoyo, mida si funcionan y mejore la atención. En pocas palabras: los doctores reportan los casos de violencia sin nombres, solo para que las autoridades sepan qué está pasando y ayuden mejor.
- Art. 163La Secretaría de Salud se encargará de impulsar programas para que las personas mayores puedan envejecer de manera saludable. Esto significa que buscará que mantengas tu capacidad para hacer las cosas por ti mismo, como moverte, cuidarte y relacionarte con los demás, incluso cuando ya seas grande. La idea es que puedas sentirte bien y tener una buena calidad de vida en tus años avanzados, no solo estar libre de enfermedades.
- Art. 164La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) será la que organice y dirija servicios médicos muy específicos para personas adultas mayores. Estos servicios incluyen la geriatría (cuidado de enfermedades de la vejez), gerontología (estudio del envejecimiento), tanatología (apoyo para enfrentar la muerte y el duelo) y otras especialidades relacionadas con sus males y enfermedades. En pocas palabras, el gobierno se encargará de que los adultos mayores tengan acceso a doctores y expertos en los problemas de salud más comunes de la tercera edad.
- Art. 165La Secretaría de Salud va a asegurarse de que los adultos mayores tengan una vejez saludable. Para lograrlo, va a pedir a escuelas y centros de salud que enseñen sobre geriatría (cuidado de personas mayores) y gerontología (estudio del envejecimiento), para que haya más doctores especializados. También va a crear áreas especiales para atender a los adultos mayores, incluyendo apoyo emocional al final de la vida (tanatología). Además, va a capacitar al personal de salud para que sepa tratar bien a las personas mayores y detectar si están sufriendo violencia, abuso o abandono, dándoles ayuda psicológica o llevando el caso con las autoridades.
- Art. 166La Secretaría de Salud tiene la obligación de atender rápido a las personas mayores de 60 años que tengan enfermedades como diabetes o presión alta. Esto aplica sobre todo a quienes más lo necesitan. También se habla de la importancia de la buena alimentación para prevenir y controlar estos problemas. En pocas palabras, el gobierno debe asegurarse de que los adultos mayores reciban atención médica sin demora y con prioridad.
- Art. 167La Secretaría de Salud del Estado de México va a trabajar con escuelas, empresas y la sociedad para crear planes contra problemas como la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios. En las escuelas de primaria y secundaria, van a medir el peso y la estatura de los niños para detectar y dar seguimiento a estos problemas. También van a promover en las casas, escuelas y trabajos la importancia de comer bien, de manera nutritiva y en cantidad suficiente. Además, van a vigilar que todos, especialmente los niños y adolescentes, tengan acceso a una buena alimentación para que crezcan y se desarrollen sanos.
- Art. 168Las enfermedades transmitidas por vector son aquellas que te da un bicho, como un mosquito, una garrapata o una chinche. El responsable de la enfermedad es ese animalito, que se llama artrópodo. O sea, si te pica un mosquito y te enfermas, eso cuenta como enfermedad transmitida por vector. El artículo solo dice eso: que la causa de la enfermedad es el bicho.
- Art. 169La Secretaría de Salud tiene la obligación de vigilar, controlar y atender ciertas enfermedades que se transmiten de animales a personas, como la rabia, brucelosis, teniasis-cisticercosis, leptospirosis y rickettsiosis. La lista que te dan es solo un ejemplo, no está completa, así que pueden agregar más enfermedades si es necesario. En pocas palabras, el gobierno se encarga de prevenir y manejar estos problemas de salud pública para proteger a la gente.
- Art. 170La Secretaría de Salud es la encargada de vigilar, controlar y atender ciertas enfermedades que transmiten insectos o animales (como mosquitos, chinches o garrapatas). Esto aplica para el dengue, el paludismo, la enfermedad de Chagas, intoxicaciones por veneno de animales (como mordeduras de alacrán o serpiente), y otras enfermedades nuevas que los animales o insectos puedan transmitir. La lista no está cerrada, o sea, la autoridad sanitaria puede agregar más enfermedades si lo considera necesario según cómo se están propagando. Básicamente, la Secretaría tiene que estar al pendiente de estas enfermedades para prevenir que se salgan de control.
- Art. 171La Secretaría de Salud va a reforzar los programas para prevenir y controlar enfermedades que pasan de animales a personas (como la rabia) y las que transmiten insectos (como el dengue o el zika). En esto van a participar el gobierno, empresas privadas, grupos sociales y también los encargados de la salud animal y el medio ambiente. Las acciones incluyen: dar información para prevenir estas enfermedades, hacer pruebas de laboratorio para diagnosticarlas a tiempo, aplicar vacunas antirrábicas y esterilizar perros y gatos, controlar insectos y animales peligrosos con limpieza y productos especiales, y capacitar a los médicos sobre estos temas.
- Art. 172La Secretaría de Salud se encargará de que cuides tu boca y dientes desde que eres niño hasta que eres adulto mayor. Esto incluye pláticas para que no te enfermes, chequeos, tratamientos cuando algo ya te duela, y ayuda para recuperarte si perdiste piezas o te lastimaste. Es decir, busca que tengas buena salud bucal por todas las etapas de tu vida.
- Art. 173La Secretaría de Salud va a crear programas para prevenir y controlar enfermedades de la boca y los dientes, como las caries. Para hacerlo, van a trabajar en equipo con especialistas de distintas áreas y también con otros sectores, como escuelas o gobiernos locales y regionales. La idea es que la gente, en lugar de esperar a tener un problema, aprenda a cuidarse desde antes y sepa cómo atenderse.
- Art. 174El artículo dice que, para cuidar tu salud bucal (dientes, encías y boca), se deben hacer varias cosas: darte atención médica, enseñarte hábitos como lavarte los dientes y limpiarte toda la boca, y hacer programas para prevenir enfermedades. También se debe promover que tú mismo te revises la boca seguido y, especialmente en las escuelas, capacitar a maestros, papás y cuidadores para que ayuden a los niños y adolescentes a tener buena salud bucal desde chicos.
- Art. 175La Secretaría de Salud va a trabajar junto con instituciones del gobierno, empresas y organizaciones sociales para que más personas tengan acceso a prevenir y tratar enfermedades de la boca y los dientes. Su objetivo es que los servicios lleguen a toda la población, no solo a unos cuantos.
- Art. 176Este artículo dice que, en el Estado de México, cuidar la salud mental y tratar las adicciones es una prioridad para el gobierno. Para hacerlo, se toman en cuenta tanto factores biológicos, psicológicos y sociales, como la ciencia y las reglas nacionales. Además, ponen especial atención en grupos que necesitan más apoyo, como niños, adultos mayores o personas en situación de vulnerabilidad. La Secretaría de Salud debe asegurarse de que recibas un trato completo, con varios especialistas, sin violencia ni discriminación.
- Art. 177Este artículo dice que los programas de salud mental y de adicciones deben tratarse juntos, como un solo sistema, porque están muy relacionados. Todas las actividades para prevenirlos o atenderlos tienen que estar coordinadas entre sí. Además, la atención debe centrarse en la persona y su comunidad, ser completa, incluir a diferentes especialistas, respetar la cultura de cada quien y tomar en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres. Y siempre, sin falta, hay que respetar los derechos humanos de las personas.
- Art. 178La Secretaría de Salud se encarga de vigilar y coordinar, junto con el gobierno estatal y los municipios, que todas las personas tengan acceso a servicios de salud mental y para tratar adicciones, siempre desde un enfoque que involucra a la comunidad. Para lograrlo, tienen que hacer varias cosas, como crear programas basados en pruebas científicas, unificar la atención en todos los niveles de salud, y dar acceso a un tratamiento completo que incluya a varios especialistas. También deben capacitar a los doctores y psicólogos para que traten con respeto a quienes necesitan ayuda, y vigilar que los centros públicos y privados cumplan con las reglas. Otras acciones incluyen atender a personas con problemas de salud mental que enfrentan la ley, desarrollar protocolos para emergencias, usar tecnología para llegar a zonas difíciles, hacer campañas para prevenir adicciones, y asegurar que en los centros residenciales se trate con dignidad a todas las personas, sin importar su género o preferencia sexual.
- Art. 179La Secretaría es la encargada de organizar las juntas del Comité de Salud Mental y Adicciones. Cómo va a funcionar ese Comité y cómo se va a organizar lo va a decir el Reglamento de esta ley, que es como el manual de instrucciones.
- Art. 180Todos los lugares donde te atienden de salud mental o adicciones, ya sean del gobierno, privados o de asociaciones civiles, deben dar información actualizada sobre cuánta gente tiene estos problemas y cómo van cambiando. Esa información sirve para que ellos mismos puedan mejorar la atención que te ofrecen. En pocas palabras, tienen que compartir datos para saber en qué andamos y así dar un mejor servicio.
- Art. 181La Secretaría de Salud del Estado de México, con ayuda del Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones, va a poner en marcha programas permanentes para prevenir que la gente empiece a usar cigarros electrónicos, vapeadores y aparatos similares. También buscarán reducir su consumo y evitar los daños que causan, dando información, orientación y atención a quienes los usan. Esto incluye dar seguimiento a las personas para ayudarlas a dejar esos dispositivos. Todo esto aplica para cualquier sistema que sirva para vapear o fumar de manera parecida.
- Art. 182La Secretaría de Salud del Estado de México, junto con la COPRISEMEX (que vigila cosas como la venta de cigarros y vapeadores) y el Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones, tiene que hacer varias cosas para controlar los cigarros electrónicos y vapeadores. Primero, deben lograr que lugares como escuelas, deportivos o centros de salud estén libres del uso, promoción y consumo de estos aparatos. También tienen que vigilar más que no se vendan en cualquier lado, siguiendo las reglas que ya existen. Además, deben crear formas de detectar a tiempo a quienes empiezan a usarlos y darles orientación o canalizarlos a servicios especializados. Por último, deben hacer campañas para concientizar a las familias y comunidades sobre los riesgos, y fomentar que todos se hagan responsables de prevenir el consumo.
- Art. 183Este artículo dice que la atención para personas con adicciones se debe dar en centros especializados, que pueden ser del gobierno, de organizaciones sociales o privados. Todos estos centros tienen la obligación de seguir las reglas que marca la ley para funcionar. O sea, no pueden hacer lo que sea, sino que deben cumplir con lo que está establecido para garantizar un trato adecuado.
- Art. 184La Secretaría, a través del Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones, debe vigilar que los centros de rehabilitación traten a las personas con adicciones con respeto y sin obligarlas a nada. También debe crear campañas para prevenir y atender el consumo de drogas, y llevar un registro actualizado de todos los centros que trabajan en esto. Además, tiene que capacitar al personal de esas instituciones y hacer inspecciones periódicas para asegurarse de que cumplan la ley. Por último, debe atender los casos que le pidan las autoridades para dar orientación médica o tratamiento a quien lo necesite.
- Art. 185Es una regla que dice que los lugares donde viven personas que se están tratando por adicciones deben ofrecer tres tipos de atención: ayuda mutua (donde los pacientes se apoyan entre ellos), modelos mixtos (una combinación de ayuda mutua y profesionales), y modelos profesionales (con doctores y especialistas). El objetivo es que estos centros cumplan con las leyes de salud y se encarguen bien de la gente con problemas de salud mental o adicciones.
- Art. 186Los centros de rehabilitación o casas de ayuda donde vivan personas con adicciones deben cumplir con lo siguiente: atender la adicción junto con la salud física, mental y emocional de cada persona. También deben ofrecer actividades que sean útiles y ayuden a la recuperación, adaptadas a lo que cada quien pueda hacer y a su propio paso. Tienen que ayudar a que la persona regrese a su vida normal con su familia y en la sociedad, dándole apoyo y seguimiento. Además, deben crear un ambiente donde todos se sientan seguros, entendidos y con ganas de cumplir sus metas. Finalmente, los residentes deben poder participar en cómo se maneja el centro y ayudarse entre ellos, para que se sientan responsables y parte del lugar. Si el centro tiene un modelo profesional, dará sus servicios con doctores y enfermeros, consultas externas, atención de emergencias y, si se necesita, hospitalización para quienes usan drogas.
- Art. 187El artículo dice que una oficina del gobierno llamada Secretaría se encargará de organizar el trabajo de un comité que supervisa los centros donde se atienden adicciones. A ese comité se le llama Comité de Establecimientos Residenciales Especializados en Atención a Adicciones. Las reglas para formar y hacer funcionar ese comité se van a escribir en el Reglamento de esta Ley, que es como el manual detallado de cómo aplicar las normas. Básicamente, aquí se está creando un grupo de personas que vigilará cómo funcionan estos centros de rehabilitación.
- Art. 188La Secretaría del gobierno del estado se encargará de armar, poner en marcha y revisar cómo funciona el Programa Estatal para Prevenir el Suicidio. Este programa buscará que la gente entienda mejor el tema, que deje de juzgar o señalar a quienes tienen ideas suicidas, y que no se les discrimine a ellos ni a las personas que los apoyan. También incluirá a la red de apoyo, como familiares o amigos cercanos, en todo el proceso. La idea es que nadie se sienta solo o mal visto por pedir ayuda.
- Art. 189El artículo dice que el gobierno del estado va a hacer varias cosas para prevenir el suicidio. Primero, va a organizar actividades educativas y recreativas para proteger a la gente, y va a reforzar las estrategias para que todos se sientan mejor emocionalmente. También va a promover una red de salud mental y adicciones, con campañas para que sepas detectar y canalizar a alguien que tenga pensamientos suicidas. Además, se van a dar servicios con varios especialistas para atender a tiempo los problemas emocionales, y van a usar la tele, el radio y otros medios para informar sobre los riesgos del suicidio. Por último, van a coordinarse con otras instituciones que también trabajan en esto.
- Art. 190La atención prehospitalaria es la ayuda médica que te dan cuando estás fuera de un hospital, como en la calle o en tu casa, y necesitas que un profesional capacitado te atienda con equipo especial. Es lo que hacen las ambulancias o los paramédicos antes de llevarte al hospital.
- Art. 191La atención médica que se da antes de llegar a un hospital se divide en dos tipos. La primera es la **no urgente**, que incluye acciones preventivas como cursos, planes de emergencia y cuidados después de un accidente. La segunda son las **urgencias**, que son situaciones que pueden ponerte en riesgo de muerte o dañar un órgano, y necesitan atención inmediata de personal preparado. En pocas palabras, una es para prevenir o dar seguimiento, y la otra es para emergencias que no pueden esperar.
- Art. 192La Secretaría de Salud, por medio de los Servicios de Urgencias del Estado de México, es la que se encarga de organizar, vigilar y, si es necesario, dar la atención médica antes de llegar al hospital (eso es la atención prehospitalaria), además de los rescates en todo el estado. Para hacer todo esto, se apoya en el Centro Regulador de Urgencias Médicas, que es como el "centro de control" que coordina las ambulancias y los servicios de emergencia.
- Art. 193El Centro Regulador de Urgencias Médicas se encarga de organizar y coordinar todos los servicios de ambulancia y emergencias médicas que hay en el estado, ya sean públicos, privados o de la seguridad social. Su trabajo es recibir los reportes de emergencias, decidir qué ambulancia debe ir y hacia qué hospital es mejor llevar al paciente, tomando en cuenta el tipo de urgencia que tenga. La idea es que la persona accidentada o enferma llegue al centro de salud más cercano y que pueda atender bien su problema. En pocas palabras, este centro es como el "director de tráfico" de las emergencias médicas, para que todo funcione rápido y ordenado.
- Art. 194El Centro Regulador de Urgencias Médicas es como el jefe que organiza todo lo relacionado con las emergencias médicas en el Estado de México. Este centro se encarga de coordinar a todas las ambulancias y servicios de atención de urgencias, ya sean del gobierno, de asociaciones civiles o de empresas privadas. Así, cuando marques para pedir ayuda en una emergencia, ellos deciden quién va a atenderte según lo que tengas cerca. En pocas palabras, su chamba es que llegue la ayuda lo más rápido posible.
- Art. 195El Centro Regulador de Urgencias Médicas se va a coordinar con los centros de comando de la policía y con el número de emergencias 911 para atender juntos cualquier emergencia médica. Esto significa que, si llamas al 911 por un problema de salud, ese centro trabajará en equipo con las autoridades de seguridad para que recibas ayuda más rápido. No importa si reportas la emergencia a la policía o directamente al 911, todos estarán conectados para atenderte. Así se evitan confusiones y los servicios de salud y seguridad jalan parejo en casos urgentes. En pocas palabras, buscan que no te quedes sin atención por culpa de trámites o vueltas innecesarias.
- Art. 196Se crea un sistema donde todas las ambulancias y servicios de emergencia de tu estado trabajan juntos de manera coordinada cuando ocurre un accidente o una urgencia médica. El objetivo es que los recursos (como ambulancias, médicos o equipo) se usen mejor, se atiendan más rápido los reportes de emergencia y se evite que dos instituciones distintas manden ayuda al mismo lugar sin saberlo. Este sistema va a juntar en el momento mismo de la emergencia la información de quién tiene personal, vehículos y equipo disponible para enviar lo que se necesite sin retrasos.
- Art. 197Es obligación de todos los hospitales, clínicas y servicios de ambulancia, ya sean del gobierno, privados o de asociaciones, pedir al Centro Regulador de Urgencias Médicas un usuario y una contraseña. Eso lo necesitan para poder usar el sistema que coordina las emergencias médicas entre todas las instituciones.
- Art. 198Si tú trabajas en una ambulancia o en servicios de emergencia médica, ya sea del gobierno o de una empresa privada, y atiendes a una persona que no tiene seguro ni derecho a servicios de salud pública, debes pedirle ayuda al Centro Regulador de Urgencias Médicas. Ese centro, a través del Sistema Interinstitucional de Respuesta Inmediata, te dice a qué hospital público pueden llevar al paciente para que lo atiendan. Así, aunque no tenga seguro, el paciente recibe atención en un hospital del gobierno.
- Art. 199La Secretaría de Salud tiene el poder de pedirles a hospitales y clínicas públicas, privadas o de beneficencia que den servicios de primeros auxilios (como curaciones o chequeos) a personas que no están en una emergencia grave. Estos servicios pueden ser para prevenir enfermedades o ayudar en la recuperación de una persona. Esto no es para casos urgentes, sino para atender situaciones que no ponen en riesgo la vida de inmediato.
- Art. 200El artículo 200 dice que, en caso de una emergencia muy grave o desastre, la Secretaría de Salud, por medio de los Servicios de Urgencias del Estado de México, se encargará de poner en marcha el Sistema de Comando de Incidentes. Este sistema es como un equipo de coordinación que organiza y supervisa toda la atención médica antes de llegar al hospital, como las ambulancias y los primeros auxilios. La idea es que la gente que necesite ayuda médica urgente la reciba de manera rápida y eficiente. En pocas palabras, el gobierno se asegura de que, si hay una crisis grande, todo esté bien organizado para atender a quien lo requiera.