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Artículo 81 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los prestadores de servicios privados de salud son doctores, hospitales o empresas que ofrecen atención médica bajo los términos que acuerden contigo, el usuario. Puedes contratarlos directamente o a través de un seguro, ya sea individual o de grupo. El gobierno del Estado de México, por medio de la Secretaría de Salud y con ayuda del ISEM (Instituto de Salud del Estado de México) y otros grupos, se encarga de vigilar que estos servicios cumplan con la ley. Además, estas autoridades pueden pedir ayuda a cualquier prestador de salud, ya sea público o privado, para proteger la salud de los mexiquenses. La idea es que siempre se cumplan las reglas y se cuide tu bienestar.

Texto oficial

Artículo 81. Son prestadores de servicios privados las personas físicas o jurídicas-colectivas, que ofrecen servicios de salud y orientación médica, en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles. Estos servicios pueden ser contratados directamente por los usuarios o a través de sistemas de seguros, individuales o colectivos. La regulación estatal de los prestadores de servicios de salud públicos, sociales y privado, estará a cargo de la Secretaría, teniendo como articuladores al ISEM, los Órganos Coordinadores Sectoriales y los Órganos Colegiados, quienes podrán convocar a cualquiera los prestadores en el marco de los Consejos y Comités actuales, así como aquellos que la Secretaría considere necesario crear a fin de proteger la salud de las y los mexiquenses.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.