Artículo 80 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 80 dice que los prestadores de servicios de salud social son organizaciones, como las asociaciones de asistencia privada o las fundaciones, que dan servicios médicos usando sus propios recursos. Estas organizaciones no buscan ganar dinero (no tienen fines de lucro) y ayudan a la gente en general, sin elegir a quiénes atienden de manera personal. Su objetivo es de interés público, o sea, beneficiar a la comunidad.
Texto oficial
Artículo 80. Los prestadores de servicios de salud social son las personas jurídicas colectivas con fines de interés público que, con bienes de propiedad particular, otorgan servicios de salud sin designar individualmente a los beneficiarios y sin propósito de lucro, tales como asociaciones de asistencia privada, fundaciones y otras similares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.